Ley de
Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15. Ley 22.250.
Cabe puntualizar que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciarse en los
autos "Di Mauro, José
c. Ferrocarriles Metropolitanos SA" el 31/5/2005 (en L.L.
12/10/05), pág. 6),
estableció que la previsión contenida en el art. 11 inc. b) de la ley
24.013 referida a la
comunicación a la AFIP sólo está relacionada con las
indemnizaciones previstas
en los arts. 8, 9 y 10 de la LNE; y que, en definitiva, no es
exigible con relación a la
duplicación prevista en el art. 15 de esa ley. Por lo tanto, dicha
doctrina que emana del Más
Alto Tribunal es de natural acatamiento e impone resolver el
caso con arreglo a ella.
Dado que la intimación del art. 11 fue cursada al empleador de
modo justificado y habida
cuenta que el reclamo del actor se produjo –entre otras
causas- con motivo en la
falta de regularización reclamada y que la postura asumida por
la demandada tornaba
innecesaria la espera del plazo establecido en la citada
normativa, se concluye que
–aún cuando en el caso deviene de aplicación la ley 22.250 -
resulta procedente la
duplicación contemplada en el art. 15 de la LNE (conf. art. 5 dec.
2725/91).
CNAT Sala II Expte N° 26.519/06 Sent. Def. N°97.951
del 26/4/2 010 « Isasi Ortiz, Felice
c/GMV
Construcciones S.A. s/despido» (Pirolo – Maza)