Ley de
Empleo. Solicitud de compensación por privación del seguro de desempleo.
A los fines de acceder al
subsidio por desempleo debe haberse acreditado la configuración
del daño a través de la
efectiva petición de la prestación y su rechazo o denegación (conf.
art. 113 y art. 115 de la
LNE), e instarse a la autoridad de aplicación a efectos de que
produzca la determinación
sumaria prevista en el art. 114 último párrafo de la L.N.E. Para
evaluar la existencia y
verificación del daño cuya reparación se persigue (privación del
subsidio por desempleo) es
necesario que el pretensor del rubro agote su carga de
peticionar en tiempo y
forma el otorgamiento del beneficio.
CNAT Sala IX, Expte. N° 13.990/09 Sent. Def. N° 16.405
del 14/0 7/2010 “Rado, David c/Pro
Logística
SRL s/despido”. (Balestrini - Fera).
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