lunes, 16 de junio de 2014

Estatuto Ley 22.250 . Procedencia del articulo 15 LNE 24013.


Ley de Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15. Ley 22.250.

Cabe puntualizar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciarse en los

autos "Di Mauro, José c. Ferrocarriles Metropolitanos SA" el 31/5/2005 (en L.L.

12/10/05), pág. 6), estableció que la previsión contenida en el art. 11 inc. b) de la ley

24.013 referida a la comunicación a la AFIP sólo está relacionada con las

indemnizaciones previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la LNE; y que, en definitiva, no es

exigible con relación a la duplicación prevista en el art. 15 de esa ley. Por lo tanto, dicha

doctrina que emana del Más Alto Tribunal es de natural acatamiento e impone resolver el

caso con arreglo a ella. Dado que la intimación del art. 11 fue cursada al empleador de

modo justificado y habida cuenta que el reclamo del actor se produjo –entre otras

causas- con motivo en la falta de regularización reclamada y que la postura asumida por

la demandada tornaba innecesaria la espera del plazo establecido en la citada

normativa, se concluye que –aún cuando en el caso deviene de aplicación la ley 22.250 -

resulta procedente la duplicación contemplada en el art. 15 de la LNE (conf. art. 5 dec.

2725/91).

CNAT Sala II Expte N° 26.519/06 Sent. Def. N°97.951 del 26/4/2 010 « Isasi Ortiz, Felice

c/GMV Construcciones S.A. s/despido» (Pirolo – Maza)

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