lunes, 16 de junio de 2014

Tognetti Daniel Carlos c/ Cuatro Cabezas y otros s/ Despido. Estatuto del Periodista. LNE. 24013.


Ley de Empleo. Estatuto del Periodista.

La actividad periodística no está excluida de la Ley de Contrato de Trabajo. El estatuto

es fuente del contrato de trabajo (art. 1 inc. b) LCT) y rige en aquellos aspectos en los

que el legislador ha regulado de un modo diferente, en orden a la especialidad de la

actividad y por resultar las disposiciones de la LCT incompatibles con la naturaleza y

modalidad de la actividad periodística (conforme “Tratado de Derecho del Trabajo” Tomo

V- La relación individual de Trabajo- IV, Mario E. Ackerman- Director y Diego M. Tosca-

Coord., pág. 164, Rubinzal-Culzoni Editores). El hecho de que el decreto reglamentario

2725/91 prevea especialmente el supuesto de los trabajadores amparados en el Estatuto

de la Industria de la Construcción, no significa que si los periodistas estaban incluidos en

dicha normativa, su aplicación debía estar reglada especialmente, por cuanto la

aclaración efectuada por el legislador en torno a los trabajadores de la construcción

estaba vinculada con la inexistencia de un régimen indemnizatorio propio, sobre el cual

surgiera clara la duplicación prevista en el art. 15 de la ley 24.013.

CNAT Sala II Expte N° 12.975/07 Sent. Def. N° 97.533 del 22/12/ 2009 « Tognetti,

Daniel Carlos c/ Cuatro Cabezas S.A. y otros s/despido » (González - Maza).

 
Ley de Empleo. Procedencia de la

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.