Ley de
Empleo. Estatuto del Periodista.
La actividad periodística
no está excluida de la Ley de Contrato de Trabajo. El estatuto
es fuente del contrato de
trabajo (art. 1 inc. b) LCT) y rige en aquellos aspectos en los
que el legislador ha
regulado de un modo diferente, en orden a la especialidad de la
actividad y por resultar
las disposiciones de la LCT incompatibles con la naturaleza y
modalidad de la actividad
periodística (conforme “Tratado de Derecho del Trabajo” Tomo
V- La relación individual
de Trabajo- IV, Mario E. Ackerman- Director y Diego M. Tosca-
Coord., pág. 164,
Rubinzal-Culzoni Editores). El hecho de que el decreto reglamentario
2725/91 prevea
especialmente el supuesto de los trabajadores amparados en el Estatuto
de la Industria de la
Construcción, no significa que si los periodistas estaban incluidos en
dicha normativa, su
aplicación debía estar reglada especialmente, por cuanto la
aclaración efectuada por
el legislador en torno a los trabajadores de la construcción
estaba vinculada con la
inexistencia de un régimen indemnizatorio propio, sobre el cual
surgiera clara la
duplicación prevista en el art. 15 de la ley 24.013.
CNAT Sala II Expte N° 12.975/07 Sent. Def. N° 97.533
del 22/12/ 2009 « Tognetti,
Daniel
Carlos c/ Cuatro Cabezas S.A. y otros s/despido » (González - Maza).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.