lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Embajada. Procedencia de las multas.


Ley de Empleo. Embajada. Procedencia de las multas.

Dado lo dispuesto por el art. 3 de la L.C.T., la ley aplicable en materia laboral es la que

rige en el lugar de ejecución del contrato de trabajo. En el caso de autos se trata de un

contrato de trabajo que ha celebrado una representación diplomática de un Estado

extranjero con un nacional argentino para ser ejecutado en nuestro territorio, de modo

que en la especie, no se trata de un agente diplomático o de personal de servicio de

origen extranjero (como los que contempla el art. 33 de la Convención de Viena), por lo

que no existen razones para excluir la aplicación de las normas laborales locales, aún

cuando la empleadora no sea una empresa. Si bien la Convención de Viena, en sus arts.

23 y 34 prevé que los estados extranjeros están exentos del pago de impuestos o

gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales con las

excepciones establecidas en los distintos incisos del art. 34 antes citado, nada dicen

acerca de las multas o agravamientos indemnizatorios dispuestos (con claro carácter

sancionatorio) en la legislación laboral, debiendo entenderse en atención a la claridad de

dichos preceptos que la exención aludida se encuentra ceñida a los supuestos de

impuestos o gravámenes y no a sanciones o multas (confr. CNAT, Sala II, in re "López

Lourdes Adelina c/Embajada de la República Oriental del Uruguay s/despido", SD

93.382 del 31/3/05). Por ello, atento el registro incorrecto de la fecha de ingreso que

denota la clandestinidad sancionada por la ley 24.013, corresponde condenar a la

República Argelina Democrática y Popular como empleadora en los términos de la citada

norma.

CNAT Sala I Expte N° 29.645/06 Sent. Def. N° 85.429 del 26/3/2 009 “León Hakimian,

Margarita c/ Embajada de la República Argelina Democrática y Popular s/despido” (Vilela

– González).

 

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