lunes, 16 de junio de 2014

Estatuto del Periodista aplicacion de la Ley de Empleo. Multas.


 Aplicación en Estatutos Profesionales.

Ley de Empleo. Estatuto del Periodista.

Dado que el art. 9 de la L.C.T. establece que en caso de duda acerca de la aplicación de

normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador,

considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del

derecho del trabajo, es de aplicación en tales casos el llamado criterio del

conglobamiento por instituciones, en base al cual se efectúa la comparación de ambos

regímenes, pero no globalmente, sino en función de cada institución del derecho del

trabajo. En dicha inteligencia, la aplicación al vínculo de autos del Estatuto del Periodista,

en nada obsta a la aplicación de la ley 24.013, normativa que, a través de sus arts. 8 y

15, regula y castiga aquellos supuestos en los que la empleadora omitió regularizar la

relación laboral. Por lo tanto, es evidente que no existe en tal caso colisión de normas,

puesto que ambos regímenes regulan supuestos de hecho diferentes y no se excluye

uno con otro.

CNAT Sala II Expte N° 12.975/07 Sent. Def. N° 97.533 del 22/12/ 2009 « Tognetti,

Daniel Carlos c/ Cuatro Cabezas S.A. y otros s/despido » (González - Maza).

 

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