Aplicación en Estatutos Profesionales.
Ley de
Empleo. Estatuto del Periodista.
Dado que el art. 9 de la
L.C.T. establece que en caso de duda acerca de la aplicación de
normas legales o
convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador,
considerándose la norma o
conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del
derecho del trabajo, es de
aplicación en tales casos el llamado criterio del
conglobamiento por
instituciones, en base al cual se efectúa la comparación de ambos
regímenes, pero no
globalmente, sino en función de cada institución del derecho del
trabajo. En dicha
inteligencia, la aplicación al vínculo de autos del Estatuto del Periodista,
en nada obsta a la
aplicación de la ley 24.013, normativa que, a través de sus arts. 8 y
15, regula y castiga
aquellos supuestos en los que la empleadora omitió regularizar la
relación laboral. Por lo
tanto, es evidente que no existe en tal caso colisión de normas,
puesto que ambos regímenes
regulan supuestos de hecho diferentes y no se excluye
uno con otro.
CNAT Sala
II Expte N° 12.975/07 Sent. Def. N° 97.533 del 22/12/ 2009 « Tognetti,
Daniel
Carlos c/ Cuatro Cabezas S.A. y otros s/despido » (González - Maza).
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