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lunes, 16 de junio de 2014

Casos particulares.Ley de Empleo. Socio empleado.


Casos particulares.

Ley de Empleo. Socio empleado. Venta de capital accionario. Multas de la ley 24013.

Improcedencia.

En el marco del art. 27 de la LCT caben supuestos de simulación a través de la integración

sólo formal de trabajadores con una tenencia accionaria simbólica, como los de sociedades

genuinas, a las que alguno o algunos de los socios prestan servicios como lo harían los

trabajadores vinculados por un contrato de trabajo. A estos se les atribuye el derecho, si lo

desean, de requerir las prestaciones que como tales les corresponden conforme a la

legislación del trabajo. En el caso, el accionante se retiró de la sociedad a través de una

venta de su capital accionario a un tercero, conducta demostrativa de que efectuó una

inversión genuina. Por ello, cualquiera que deba ser la calificación de la relación, nunca

podrá ser considerado acreedor de las multas de la ley 24.013 ni de otros créditos que

resultan de incumplimiento de cargas registrales o de retención y depósito de aportes con

diversos destinos ya que en su calidad de accionista estaba obligado a denunciarlos.

CNAT Sala VIII Expte N° 14.120/06 Sent. Def. N° 35.764 del 30/12/0 8 “Enea Spilimbergo,

Fernando c/ Soluciones Integrales Corporativas SIC SA y otros s/ despido” (Morando -

Catardo.)

 

 

martes, 10 de junio de 2014

Ley de Empleo, Deficiencias registrales,


Ley de Empleo. Deficiencias registrales.

Si el actor reclamó un resarcimiento por trabajo clandestino con fundamento en la ley

24.013, no cabe aplicar el agravamiento previsto en el art. 1 de la ley 25.323 si dicho

incremento no fue reclamado en la demanda pues constituye una cuestión ajena al

objeto del litigio (conf. art. 34 inc. 4), 163, inc. 6) y 277CPCCN). (Del voto del Dr. Pirolo,

en minoría).

CNAT Sala II Expte N°14.643/04 Sent. Def. N° 95.402 del 16/11/2 007 « Ronconi, Carlos

Antonio c/ Meyl S.A.” (Maza – Pirolo – González).

 

Ley de Empleo, Deficiencias regístrales, Principio iura novit curia, Procedencia,



Ley de Empleo. Deficiencias regístrales. Principio iura novit curia. Procedencia.

Si el actor reclamó un resarcimiento por trabajo clandestino con fundamento en la ley

24.013, dado que el art. 1 de la ley 25.323 contempla idéntica situación por sancionar

dicho incumplimiento con el incremento de la indemnización por despido; en virtud del

principio iura novit curia corresponde condenar a la empleadora abonar el

resarcimiento que prevé este último dispositivo legal. (Del voto de la Dra. González, en

mayoría).

CNAT Sala II Expte N°14.643/04 Sent. Def. N° 95.402 del 16/11/2 007 « Ronconi, Carlos

Antonio c/ Meyl S.A.” (Maza – Pirolo – González).

Ley de Empleo, Deficiencias registrales, Principio iura novit curia, Procedencia,


Ley de Empleo. Deficiencias registrales. Principio iura novit curia. Procedencia.

Si bien el accionante no reclamó específicamente la multa del art. 1 de la ley 25.323 sino

las propias de la ley 24.013, las circunstancias fácticas que brindan fundamento a

ambos regímenes sancionatorios del trabajo clandestino son análogas, por lo que

resultó correcta la aplicación del principio iura novit curia, efectuada por el sentenciante

de grado, iluminando así el caso verificado -contrato de trabajo clandestino- con la otra

regla legal de posible aplicación (art. 1 ley 25.323), cuya extensión y modalidad no fue
cuestionada. (Del voto del Dr. Maza, en mayoría).

Ley de Empleo. Deficiencias registrales. Incumplimiento de la remisión a la AFIP.


Ley de Empleo. Deficiencias registrales. Incumplimiento de la remisión a la AFIP de

la intimación al empleador. Indemnización de la ley 25323. Principio iura novit

curia. Procedencia.

La actora reclamó la multa derivada de las deficiencias registrales en cuanto a la

remuneración realmente percibida, fundando su pretensión en la ley 24013. La sentencia

rechazó el rubro en virtud del no cumplimiento en término de la remisión de la intimación

a la AFIP exigida por el art. 47 de la ley 25345. Sin embargo, no puede soslayarse que la

actora reclamó un resarcimiento por el trabajo clandestino. Si bien lo hizo con

fundamento en la LNE, el art 1 de la ley 25323 contempla idéntica situación,

sancionando dicho incumplimiento con el incremento de la indemnización por despido,

por lo que en virtud del principio iura novit curia, es procedente hacer lugar al agravio

condenando a la demandada en tal sentido.

CNAT Sala I Expte N° 20668/01 Sent. Def. N° 80.614 del 28/4/03 “Molentino, María c/

Pambi SA s/ despido” (Vilela - Pirroni) 

sábado, 7 de junio de 2014

Ley de Empleo, Deficiencias registrales. Indemnización del art. 9. Requisitos. Modo de cálculo. Jurisprudencia.


Ley de Empleo. Deficiencias registrales. Indemnización del art. 9. Requisitos. Modo

de cálculo.

Conforme lo dispone el art. 9 de la ley 24013 “... el empleador que consignare en la

documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador

afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las

remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente

consignada...”. En concreto, desde la real fecha de ingreso y la falsamente consignada,

pero es necesario tener en cuenta que deben computarse sólo los dos años anteriores a

la vigencia de la ley de empleo, si la relación se inició con anterioridad a la sanción de la

normativa en cuestión.

CNAT Sala VI Expte N° 14.812/96 Sent. 51.509 del 17/6/99 “Llanos Saavedra, María c/
Esquivel, Néstor s/ despido” (Fernández Madrid - De la Fuente)

Ley de Empleo, Procedencia de la multa del art. 8, Plenario Vásquez,


Ley de Empleo. Procedencia de la multa del art. 8. Plenario Vásquez.

La indemnización del art. 8 de la ley 24.013 es procedente cuando se configuran los

extremos expuestos en el Plenario N° 323 en el que se estableció que “Cuando de

acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha

sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización

prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido

inscripto solamente por la empresa intermediaria...” (in re “Vázquez, María Laura

c/Telefónica de Argentina S.A. y otro s/despido” - Acta N° 2.552 del 30/06/2010).

Consecuentemente, dado que en la causa se encuentran configurados los citados

extremos (conf. pericia contable y además, el emplazamiento a la A.F.I.P. previsto por el

art. 47 de la ley 25.345), la condena al pago de la multa del art. 8 aludido, se impone.

CNAT Sala X Expte N° 24.897/07 Sent. Def. N° 18.475 del 29/4/2 011 « Álvarez, María

Cecilia c/Hewlett Packard Argentina S.R.L y otro s/despido » (Stortini – Corach –

Brandolino).

Ley de Empleo . Ausencia de registracion, Remuneraciones percibidas. Jurisprudencia.


Ley de Empleo. Ausencia de registración. Remuneraciones percibidas.

Para el caso de ausencia total de registro de la relación laboral no es fundamental indicar

las remuneraciones percibidas, exigidas para el caso de registro defectuoso, en cuyo

caso se debe consignar “la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que

permitan calificar a la inscripción como defectuosa”. En consecuencia, no existe

obstáculo para que frente a la ausencia de registración se condene a la demandada al

pago de la indemnización del art. 8 de la ley 24.013. (Del voto del Dr. Capón Filas, en

mayoría).

CNAT Sala VI Expte N° 33.226/02 Sent. Def. N° 57.754 del 9/2/05 “Klekl, María c/

UDECA SRL s/ despido” (Capón Filas - De la Fuente – Fernández Madrid)

Ley de Empleo. Falta de registracion del trabajador . Existencia de despido verbal. Jurisprudencia.


Ley de Empleo. Falta de registración del trabajador. Existencia de despido verbal.

El hecho de haber aludido a la existencia de un despido verbal en modo alguno invalida

los efectos de la interpelación ni transforma a la misma en extemporánea (cfr. Art. 3

decreto 2725/91), toda vez que en el caso los actores solicitaron que se aclare su

situación laboral, lo cual pone de relieve que no ingresó en la esfera de su conocimiento

la existencia de una voluntad rescisoria por parte de la patronal, quien al brindar

respuesta confirmó dicha hipótesis, al desconocer la existencia del contrato laboral

denunciado. En el caso, teniendo en cuenta que el reclamo se efectuó en base a las

disposiciones de la LCT y como consecuencia de la aplicación de la ley 22250, se

rechazaron las indemnizaciones pretendidas, tampoco corresponde hacer lugar a la

establecida por el art. 15 de la LNE. Sí, en cambio, debe receptarse la multa prevista en

el art. 8 de la ley 24013 atento la ausencia de registración.

CNAT Sala II Expte N° 18.299/00 Sent. Def. N° 90.328 del 11/4/0 2 “Bouzas, Basilio y

otro c/ Tel 3 SA y otros s/ despido” (González – Rodríguez)