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sábado, 7 de junio de 2014

Ley de Empleo. Falta de registración. Circunstancias verídicas. No exigibles. Jurisprudencia,


Ley de Empleo. Falta de registración. Circunstancias verídicas. No exigibles.

La referencia del segundo párrafo del art. 11 de la ley 24.013 expresa que deben constar

en la intimación “las circunstancias verídicas que permitan calificar la inscripción como

defectuosa”, pero ello no es exigible en los casos de ausencia total de registro, por el

simple hecho de no haber inscripción (CNAT Sala X 31/5/99 “Avendaño, Víctor c/

Reunos SA de Ahorro para fines determinados s/ despido”) y si el actor intimó al

empleador (art. 11 ya citado) con una fecha diferente de la que luego quedara admitida,

esto no empece a la viabilidad de la multa del art. 8 de la citada norma, porque el

cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo citado es a los fines de

posibilitar el contradictorio que podría generarse en el intercambio telegráfico (CNAT

Sala X 10/8/00 “Mallico Macadar, Alejandro c/ Aboud, Elías y otro s/ despido”).

CNAT Sala IV Expte N° 27.714/03 Sent. Def. N° 90.951 del 24/11/ 05 “Fernández,

Claudia c/ Pecom Agra SA s/ despido” (Guisado - Moroni)

Ley de Empleo . Ausencia de registracion, Remuneraciones percibidas. Jurisprudencia.


Ley de Empleo. Ausencia de registración. Remuneraciones percibidas.

Para el caso de ausencia total de registro de la relación laboral no es fundamental indicar

las remuneraciones percibidas, exigidas para el caso de registro defectuoso, en cuyo

caso se debe consignar “la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que

permitan calificar a la inscripción como defectuosa”. En consecuencia, no existe

obstáculo para que frente a la ausencia de registración se condene a la demandada al

pago de la indemnización del art. 8 de la ley 24.013. (Del voto del Dr. Capón Filas, en

mayoría).

CNAT Sala VI Expte N° 33.226/02 Sent. Def. N° 57.754 del 9/2/05 “Klekl, María c/

UDECA SRL s/ despido” (Capón Filas - De la Fuente – Fernández Madrid)

Ley de Empleo. Finalidad. Constitucionalidad, Jurisprudencia,


Ley de Empleo. Finalidad. Constitucionalidad.

No se advierte que las sanciones previstas en la ley 24013 puedan resultar obstáculo

alguno a la libertad de contratar y si, lo que se obtiene a través de su aplicación es un

alto costo para el empleador que no registra la relación, es justamente esa la finalidad

buscada por el legislador, como medio para combatir el empleo no registrado. Por otra

parte, tampoco resulta atendible que las indemnizaciones en cuestión constituyan un

exceso al legítimo derecho a la indemnización por despido arbitrario pues, lo que dichas

indemnizaciones reparan no es el despido, sino el hecho de haber mantenido el vínculo,

en este caso, totalmente “en negro”, aspecto que no ha sido considerado en modo

alguno por el recurrente, en este caso, e impide analizar su planteo de

inconstitucionalidad.

CNAT Sala III Expte N° 14.096/02 Sent. Def. N° 85.054 del 18/7/03 “Ayala, Cristian y

otros c/ Aspis, Marcelo s/ despido” (Eiras - Porta)

Ley de Empleo. Falta de registracion del trabajador . Existencia de despido verbal. Jurisprudencia.


Ley de Empleo. Falta de registración del trabajador. Existencia de despido verbal.

El hecho de haber aludido a la existencia de un despido verbal en modo alguno invalida

los efectos de la interpelación ni transforma a la misma en extemporánea (cfr. Art. 3

decreto 2725/91), toda vez que en el caso los actores solicitaron que se aclare su

situación laboral, lo cual pone de relieve que no ingresó en la esfera de su conocimiento

la existencia de una voluntad rescisoria por parte de la patronal, quien al brindar

respuesta confirmó dicha hipótesis, al desconocer la existencia del contrato laboral

denunciado. En el caso, teniendo en cuenta que el reclamo se efectuó en base a las

disposiciones de la LCT y como consecuencia de la aplicación de la ley 22250, se

rechazaron las indemnizaciones pretendidas, tampoco corresponde hacer lugar a la

establecida por el art. 15 de la LNE. Sí, en cambio, debe receptarse la multa prevista en

el art. 8 de la ley 24013 atento la ausencia de registración.

CNAT Sala II Expte N° 18.299/00 Sent. Def. N° 90.328 del 11/4/0 2 “Bouzas, Basilio y

otro c/ Tel 3 SA y otros s/ despido” (González – Rodríguez)

martes, 3 de junio de 2014

Falta de registro del trabajador.Ley de Empleo. Finalidad. Indemnizaciones, Jurisprudencia.


1.- Falta de registro del trabajador.

Ley de Empleo. Finalidad. Indemnizaciones.

La finalidad de la ley 24013 ha sido lograr un cambio de conductas y comportamientos

en los empleadores para conseguir establecer un sistema organizado y transparente que

garantice las relaciones laborales, no su ruptura, por lo que las indemnizaciones que se

previeron, no representan otra cosa que el mero estímulo para el trabajador que colabora

en la consecución de esas metas (Del voto del Dr. Adolfo Vázquez. La mayoría de los

Ministros declaró inadmisible el recurso extraordinario).

CSJN “Fernández, Ireneo c/ SIPEM SRL y otros” 16/5/00 Fallos 323:1118.

DESPIDO INDEMNIZACION ART 15 LNE 24013 . QUE INCLUYE - JURISPRUDENCIA


FALLO PLENARIO Nº 302. 19/10/2001

"PALLONI, MARIELA HAYDEE C/ DEPORMED S.A. S/ DESPIDO"

"La duplicación a que alude el art. 15 de la ley 24013, incluye la suma prevista en el art.

233 2do., párrafo de la LCT".

Publicado: T y SS 2001-1063. LL 2002-A-229. JA 2001-IV-202. DT 2001-B-2287.

martes, 27 de mayo de 2014

Retencion de aportes . Extension de responsabilidad. Jurisprudencia.

Acreditado mediante informe remitido por la AFIP que se han omitido depositar los aportes retenidos de las remuneraciones percibidas por el actor (ilícito tipificado en la Ley 24769 Penal Tributaria), corresponde extender la responsabilidad en forma solidaria e ilimitada a quienes se desempeñaron como sucesivos presidentes de la sociedad empleadora (arts. 59 y 274, Ley 19550). Andrada, Marcelo Rodrigo vs. Sabores de Belgrano S.A. y otro s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II, 24-02-2014; RC J 3100/14

rubinzal 6.5.14

Acoso Laboral. Configuracion. Jurisprudencia.

 
Dado que resultaron injustificadas tanto la suspensión por seis días decidida en virtud de las reiteradas llegadas tardes del actor, como la severa amonestación aplicada por un supuesto altercado verbal con uno de los gerentes de la empresa, sumado a que ésta no dio explicación alguna respecto al otorgamiento (sólo al accionante) de la licencia anual a partir de principios de octubre; corresponde tener acreditado el acoso denunciado por el trabajador para extinguir el vínculo de manera indirecta. Meda, Ignacio vs. Argenova S.A. s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII, 31-03-2014; RC J 2633/14

jueves, 22 de mayo de 2014

Rebaja Salarial. Rebaja de Remuneraciones del Trabajador. Jurisprudencia


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

REBAJA DE REMUNERACIONES.

Convenio de crisis suscripto antes de contratar al actor. Sent. del 29 de diciembre de 2004.

Antecedentes:
En primera instancia se admitió la demanda, que entre otros rubros reconoce el derecho del actor a las diferencias salariales originadas con motivo de una reducción salarial impuesta por la empleadora, que la justificó en un acuerdo celebrado con el sindicato. Apela la demandada.


Fallo de 2da. Instancia:
No resiste el menor análisis el planteo de la recurrente relativo a que el trabajado habría consentido la rebaja salarial por cuanto, a la luz de lo normado en los artículos 58 y 260 de la Ley de Contrato de Trabajo, la ley no le acuerda relevancia jurídica al silencio guardado por aquel frente a defectos formales e incumplimientos ocurridos en el transcurso de la relación de trabajo (en igual sentido, entre muchas otras, esta Sala en autos: "Colón, Lucía Norma c/ Solaz S.A. s/ Despido", S.D. 32.609 del 30.9.99).

Sentado ello, destaco que el acuerdo suscripto entre la empresa y el sindicato con representación y personería gremial de la actividad (que fuera calificado como "convenio colectivo de crisis"), data de mucho tiempo antes (aproximadamente dos años) que el actor ingresara a trabajar a órdenes de la demandada.

De esta forma, con prescindencia de analizar que el fallo también llega incólume en cuanto allí se expresa que los términos propios del acuerdo sólo serían aplicables reunidas determinadas pautas y condiciones, lo cierto es que es muy claro que lo acordado sólo puede tener efectos respecto de los trabajadores que laboraban al momento de la suscripción, que no fue precisamente el caso del actora.

Así, habiendo ingresado el actor luego de celebrado el convenio, no sólo resultaría impropio e inadecuado validar una reducción salarial cuando las pautas que originaron la crisis eran conocidas por la empresa, sino que -tal como con tino, y a modo de hipótesis, lo señala el juez de grado- la empleadora bien pudo haber ofrecido abonar una remuneración menor al concertar el contrato de trabajo, y no proceder como lo hizo en definitiva, es decir, concertar o pactar un haber salarial para luego disminuirlo e intentar ampararse en la suscripción del convenio de crisis: dicha conducta no es propia de un "buen empleador" sino que violenta el principio de buena fe (art. 63 de la LCT).

Conforme lo expuesto, el incumplimiento de la demandada -traducido en una quita de la remuneración- ha sido de suficiente gravedad que justifican la ruptura del vínculo por parte del trabajador sin que se viese afectado el principio de conservación del contrato de trabajo (art. 10 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo) (en igual sentido, esta Sala en autos: "Amarilla, Julián Oscar c/ Govasp S.R.L. s/ Despido"; S.D. 24.924 del 2.5.01).


SENTENCIA nº 38.194 del 29/12/2004, Autos: "Blumenstein, Víctor José c. Ceteco Argentina S.A.". CNAT, Sala VII; del voto del Miguel Rodríguez Brunengo, al que adhiere la Dra. Estela Ferreirós.