sábado, 7 de junio de 2014

Ley de Empleo, Procedencia de la multa del art. 8, Plenario Vásquez,


Ley de Empleo. Procedencia de la multa del art. 8. Plenario Vásquez.

La indemnización del art. 8 de la ley 24.013 es procedente cuando se configuran los

extremos expuestos en el Plenario N° 323 en el que se estableció que “Cuando de

acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha

sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización

prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido

inscripto solamente por la empresa intermediaria...” (in re “Vázquez, María Laura

c/Telefónica de Argentina S.A. y otro s/despido” - Acta N° 2.552 del 30/06/2010).

Consecuentemente, dado que en la causa se encuentran configurados los citados

extremos (conf. pericia contable y además, el emplazamiento a la A.F.I.P. previsto por el

art. 47 de la ley 25.345), la condena al pago de la multa del art. 8 aludido, se impone.

CNAT Sala X Expte N° 24.897/07 Sent. Def. N° 18.475 del 29/4/2 011 « Álvarez, María

Cecilia c/Hewlett Packard Argentina S.R.L y otro s/despido » (Stortini – Corach –

Brandolino).

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