Prescripción.
Ley de
Empleo. Prescripción. Indemnización del art. 8.
La prescripción del
crédito relativo a la indemnización contemplada por el art. 8 de la ley
24.013 no comienza a
correr a partir de los dos años previos a la interposición de la
demanda, sino desde el
momento en que tal indemnización se tornó exigible, vale decir,
realizada la intimación
por el trabajador, una vez vencido el plazo consagrado por el art.
11, 2° párrafo de la ley o
bien, como en el caso, c uado la respuesta del empleador no
dejó dudas de que no
registraría la relación.
CNAT Sala
III Expte N° 15.012/96 Sent. Int. N° 49.671 del 27/5/ 99 “Ferrar, Antonio
c/
Pinturería
Profesional Marcos SRL s/ despido” (Porta - Guibourg)
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