lunes, 16 de junio de 2014

Prescripción. Ley de Empleo. Indemnizacion del articulo 8.


Prescripción.

Ley de Empleo. Prescripción. Indemnización del art. 8.

La prescripción del crédito relativo a la indemnización contemplada por el art. 8 de la ley

24.013 no comienza a correr a partir de los dos años previos a la interposición de la

demanda, sino desde el momento en que tal indemnización se tornó exigible, vale decir,

realizada la intimación por el trabajador, una vez vencido el plazo consagrado por el art.

11, 2° párrafo de la ley o bien, como en el caso, c uado la respuesta del empleador no

dejó dudas de que no registraría la relación.

CNAT Sala III Expte N° 15.012/96 Sent. Int. N° 49.671 del 27/5/ 99 “Ferrar, Antonio c/

Pinturería Profesional Marcos SRL s/ despido” (Porta - Guibourg)

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