Ley de
Empleo. Indemnización art. 15. Cálculo.
El art. 15 de la LNE no
dispone que su monto debe ser establecido multiplicando por dos
el resultado de la suma de
las indemnizaciones por despido, sino que establece que el
empleador, en virtud de
haber incurrido en la situación prevista en la norma deberá
abonar dos veces los
importes correspondientes a las indemnizaciones por despido. Esto
es, una vez en concepto de
indemnización por despido y otra, como consecuencia de
que el despido se produjo
dentro de los dos años posteriores a que la accionante intimó
justificadamente a su
empleadora en virtud de lo dispuesto por los arts. 8, 9 y 10 de la ley
24.013.
CNAT Sala
VII Expte N° 27.652/09 Sent. Def. N° 43.546 del 29/4/2 011 « Bazán, Eliana
Lorena c/
Jedvabnik, Patricia Silvia y otro s/despido » (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).
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