lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo . Indemnizacion del articulo 15 . Calculo.


Ley de Empleo. Indemnización art. 15. Cálculo.

El art. 15 de la LNE no dispone que su monto debe ser establecido multiplicando por dos

el resultado de la suma de las indemnizaciones por despido, sino que establece que el

empleador, en virtud de haber incurrido en la situación prevista en la norma deberá

abonar dos veces los importes correspondientes a las indemnizaciones por despido. Esto

es, una vez en concepto de indemnización por despido y otra, como consecuencia de

que el despido se produjo dentro de los dos años posteriores a que la accionante intimó

justificadamente a su empleadora en virtud de lo dispuesto por los arts. 8, 9 y 10 de la ley

24.013.

CNAT Sala VII Expte N° 27.652/09 Sent. Def. N° 43.546 del 29/4/2 011 « Bazán, Eliana

Lorena c/ Jedvabnik, Patricia Silvia y otro s/despido » (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).

 

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