Ley de
Empleo. Prescripción. Indemnización del art. 8.
En lo que hace a las
multas de la ley 24.013 para los casos de empleo no registrado,
debe aplicarse el plazo de
prescripción bianual estatuido por el art. 256 LCT, que indica
que prescriben a los dos
años las acciones relativas a créditos provenientes de las
relaciones individuales de
trabajo y en general las disposiciones legales y reglamentarias
del derecho del trabajo.
Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede
ser modificado por
convenciones individuales o colectivas. En el caso, la prescripción
hubiera operado en la
medida en que el trabajador desde el momento de la intimación,
hubiera dejado transcurrir
el plazo de dos años. El módulo sobre el que la LNE, art. 8
toma como base de cálculo
de la indemnización por mantener la relación clandestina no
es “el crédito”
propiamente dicho sino su modo de cálculo, que de acuerdo con el art. 11
de la ley se extiende
hasta los dos años anteriores de la entrada en vigencia de la
misma.
CNAT Sala
VI Expte N° 8198/01 Sent. 55.959 del 24/4/03 “Mateos, Miguel c/ Fiorot,
Mirta
s/
despido” (Capón Filas - De la Fuente)
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