lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Prescripción. Indemnización del art. 8.


Ley de Empleo. Prescripción. Indemnización del art. 8.

En lo que hace a las multas de la ley 24.013 para los casos de empleo no registrado,

debe aplicarse el plazo de prescripción bianual estatuido por el art. 256 LCT, que indica

que prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las

relaciones individuales de trabajo y en general las disposiciones legales y reglamentarias

del derecho del trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede

ser modificado por convenciones individuales o colectivas. En el caso, la prescripción

hubiera operado en la medida en que el trabajador desde el momento de la intimación,

hubiera dejado transcurrir el plazo de dos años. El módulo sobre el que la LNE, art. 8

toma como base de cálculo de la indemnización por mantener la relación clandestina no

es “el crédito” propiamente dicho sino su modo de cálculo, que de acuerdo con el art. 11

de la ley se extiende hasta los dos años anteriores de la entrada en vigencia de la

misma.

CNAT Sala VI Expte N° 8198/01 Sent. 55.959 del 24/4/03 “Mateos, Miguel c/ Fiorot, Mirta

s/ despido” (Capón Filas - De la Fuente)

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