Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Remisión de copia de la intimación a la AFIP.
Incumplimiento.
No puede prosperar, en el
caso, la indemnización del art. 8 de la ley 24013, dado que no
surge del presente el
cumplimiento de lo normado en el art. 47 de la ley 25345, en
cuanto introdujo como
requisito adicional para la validez de esa comunicación y en
consecuencia para la
procedencia de las indemnizaciones reguladas en los arts. 8, 9 y
10, que el trabajador (o
la asociación sindical que lo represente) no sólo deberá cursar la
intimación del inc. a)
sino, además remitir copia de ella a la AFIP, lo que debe
efectivizarse no más allá
de las 24 horas después de practicada la intimación.
CNAT Sala I Expte N° 34.675/02 Sent. Def. N° 83.115
del 13/10/ 05 “Blascetta, Rita c/
Ryaco SA
y otro s/ despido” (Pirroni - Puppo)
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