martes, 10 de junio de 2014

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Remisión de copia de la intimación a la AFIP.


Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Remisión de copia de la intimación a la AFIP.

Incumplimiento.

No puede prosperar, en el caso, la indemnización del art. 8 de la ley 24013, dado que no

surge del presente el cumplimiento de lo normado en el art. 47 de la ley 25345, en

cuanto introdujo como requisito adicional para la validez de esa comunicación y en

consecuencia para la procedencia de las indemnizaciones reguladas en los arts. 8, 9 y

10, que el trabajador (o la asociación sindical que lo represente) no sólo deberá cursar la

intimación del inc. a) sino, además remitir copia de ella a la AFIP, lo que debe

efectivizarse no más allá de las 24 horas después de practicada la intimación.

CNAT Sala I Expte N° 34.675/02 Sent. Def. N° 83.115 del 13/10/ 05 “Blascetta, Rita c/

Ryaco SA y otro s/ despido” (Pirroni - Puppo)

 

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