martes, 10 de junio de 2014

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Reforma de la ley 25.345. Planteo de Inconstitucionalidad . Improcedencia.


Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Reforma de la ley 25.345. Planteo de

inconstitucionalidad. Improcedencia.

Si bien la actora al expresar agravios planteó la inconstitucionalidad del art. 47 inc.b) de la

ley 25.345 por entender que la imposición al trabajador de la denuncia al ente recaudador

es un cercenamiento liso y llano del derecho que le conceden los arts. 8, 9 y 10 de la ley

24.013 y por violar lo dispuesto en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, no

cabe hacer lugar a dicho planteo pues la norma analizada se limita a agregar una suerte

de requisito específico que no es de cumplimiento imposible y posee aristas debatibles.

La base fundamental de la supremacía de la constitución es el conocido “principio de

razonabilidad”, según el cual los actos de cada uno de los poderes del estado deben ser

razonables para ser considerados constitucionales. Lo opuesto a la razonabilidad es la

arbitrariedad. Tanto el legislador como el juez deben actuar con razonabilidad y están

supeditados al control de constitucionalidad, en tanto que es doctrina de la Corte Suprema

que la razonabilidad se determina ante la presencia de proporcionalidad entre el medio

escogido por el legislador y la finalidad propuesta. Sobre tal base, si se considera que el

fin del legislador ha sido el de combatir la evasión fiscal y previsional (ley 25.345 conocida

como “Ley Antievasión”), la exigencia impuesta al trabajador no parece desproporcionada

e irrazonable en la medida que se aprecie que apunta al interés general y no sólo del

empleado.

CNAT Sala VI Expte N° 13522/02 Sent. Def. 59.012 del 21/7/06 “Li guori, Natalia c/

Rabedra, Hugo y otro s/ despido” (Scotti – Fernández Madrid)

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