Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Reforma de la ley 25.345. Planteo de
inconstitucionalidad.
Improcedencia.
Si bien la actora al
expresar agravios planteó la inconstitucionalidad del art. 47 inc.b) de la
ley 25.345 por entender
que la imposición al trabajador de la denuncia al ente recaudador
es un cercenamiento liso y
llano del derecho que le conceden los arts. 8, 9 y 10 de la ley
24.013 y por violar lo
dispuesto en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, no
cabe hacer lugar a dicho
planteo pues la norma analizada se limita a agregar una suerte
de requisito específico
que no es de cumplimiento imposible y posee aristas debatibles.
La base fundamental de la
supremacía de la constitución es el conocido “principio de
razonabilidad”, según el
cual los actos de cada uno de los poderes del estado deben ser
razonables para ser
considerados constitucionales. Lo opuesto a la razonabilidad es la
arbitrariedad. Tanto el
legislador como el juez deben actuar con razonabilidad y están
supeditados al control de
constitucionalidad, en tanto que es doctrina de la Corte Suprema
que la razonabilidad se
determina ante la presencia de proporcionalidad entre el medio
escogido por el legislador
y la finalidad propuesta. Sobre tal base, si se considera que el
fin del legislador ha sido
el de combatir la evasión fiscal y previsional (ley 25.345 conocida
como “Ley Antievasión”),
la exigencia impuesta al trabajador no parece desproporcionada
e irrazonable en la medida
que se aprecie que apunta al interés general y no sólo del
empleado.
CNAT Sala
VI Expte N° 13522/02 Sent. Def. 59.012 del 21/7/06 “Li guori, Natalia c/
Rabedra,
Hugo y otro s/ despido” (Scotti – Fernández Madrid)
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