martes, 10 de junio de 2014

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Intimación vigente la relación laboral.


Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Intimación vigente la relación laboral.

Decreto 2.725/91. Constitucionalidad.

El art. 3 del decreto 2.725/91, reglamentario del art. 11 de la ley 24.013 dispone que “la

intimación para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse

estando vigente la relación laboral”, recaudo que no resulta de la ley que el decreto

reglamenta. Sin embargo, el agravio constitucional debe ser desestimado. La

reglamentación cuestionada resulta razonable teniendo en cuenta los fines perseguidos

por la ley, en especial el referido a la “promoción de la regularización de las relaciones

laborales, desalentando prácticas evasoras” (art. 2 inc. j, de la ley citada), objetivo que

difícilmente se alcanzaría (sin el requerimiento compulsivo del organismo recaudador

estatal) si se admitiese que los dependientes pudiesen reclamar la regularización de sus

respectivas relaciones cuando éstas ya hubiesen concluido. Cabe destacar, además,

que la CSJN ha señalado que las facultades de reglamentación que confiere el art. 99,

inc. 2°, de la Carta Magna, habilitan para establec er condiciones o requisitos,

limitaciones o distinciones que, aún cuando no hayan sido contemplados por el legislador

de manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven,

razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue (Fallos 301:214), son parte

integrante de la ley reglamentada y tienen su misma validez y eficacia (Fallos 190:301,

202:193, 237:636, 249:189, 308:688, 316:1239).

CNAT Sala III Expte N° 11.154/00 Sent. Def. N° 84.327 del 29/11/0 2 “Romero, Julio c/

Greenes SRL y otros s/ despido” (Guibourg - Porta)

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