Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Intimación vigente la relación laboral.
Decreto
2.725/91. Constitucionalidad.
El art. 3 del decreto
2.725/91, reglamentario del art. 11 de la ley 24.013 dispone que “la
intimación para que
produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse
estando vigente la
relación laboral”, recaudo que no resulta de la ley que el decreto
reglamenta. Sin embargo,
el agravio constitucional debe ser desestimado. La
reglamentación cuestionada
resulta razonable teniendo en cuenta los fines perseguidos
por la ley, en especial el
referido a la “promoción de la regularización de las relaciones
laborales, desalentando
prácticas evasoras” (art. 2 inc. j, de la ley citada), objetivo que
difícilmente se alcanzaría
(sin el requerimiento compulsivo del organismo recaudador
estatal) si se admitiese
que los dependientes pudiesen reclamar la regularización de sus
respectivas relaciones
cuando éstas ya hubiesen concluido. Cabe destacar, además,
que la CSJN ha señalado
que las facultades de reglamentación que confiere el art. 99,
inc. 2°, de la Carta
Magna, habilitan para establec er condiciones o requisitos,
limitaciones o
distinciones que, aún cuando no hayan sido contemplados por el legislador
de manera expresa, cuando
se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven,
razonablemente, a la
finalidad esencial que ella persigue (Fallos 301:214), son parte
integrante de la ley
reglamentada y tienen su misma validez y eficacia (Fallos 190:301,
202:193, 237:636, 249:189, 308:688, 316:1239).
CNAT Sala III Expte N° 11.154/00 Sent. Def. N° 84.327
del 29/11/0 2 “Romero, Julio c/
Greenes
SRL y otros s/ despido” (Guibourg - Porta)
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