Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Plazo de 30 días para que el empleador
regularice
su situación.
Cuando la ruptura se funda
exclusivamente en el silencio del empleador a la intimación
cursada por el trabajador
para que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de
ingreso o el verdadero
monto de las remuneraciones, la denuncia de la relación
concretada con
anterioridad al vencimiento del plazo de 30 días no se ajusta a lo
prescripto en la normativa
del art. 11 de la LNE, en tanto la ley otorga al empleador dicho
plazo para cumplir con las
exigencias de la regularización. En cambio, cuando la
rescisión contractual,
como en el caso, se concreta como consecuencia de la negativa de
tareas, que se esgrime
conjuntamente con el otro emplazamiento, pero tiene autonomía
por sí para justificar la
ruptura, carece de sentido exigir al trabajador que aguarde treinta
días, pudiendo válidamente
efectivizar el apercibimiento y declarar el despido indirecto
(conf. CNAT Sala II sent. 78899 del
31/5/96 “Verasay, Ana c/ Covos David s/ despido).
CNAT Sala IV Expte N° 2661/04 Sent. Def. N° 90.972
del 25/11/05 “Gómez, Karina c/
Gaetano,
Vicente y otro s/ despido” (Guisado - Moroni)
Cuando la ruptura se funda
exclusivamente en el silencio del empleador a la intimación
cursada por el trabajador
para que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de
ingreso o el verdadero
monto de las remuneraciones, la denuncia de la relación
concretada con
anterioridad al vencimiento del plazo de 30 días no se ajusta a lo
prescripto en la normativa
del art. 11 de la LNE, en tanto la ley otorga al empleador dicho
plazo para cumplir con las
exigencias de la regularización. En cambio, cuando la
rescisión contractual,
como en el caso, se concreta como consecuencia de la negativa de
tareas, que se esgrime
conjuntamente con el otro emplazamiento, pero tiene autonomía
por sí para justificar la
ruptura, carece de sentido exigir al trabajador que aguarde treinta
días, pudiendo válidamente
efectivizar el apercibimiento y declarar el despido indirecto
(conf. CNAT Sala II sent. 78899 del
31/5/96 “Verasay, Ana c/ Covos David s/ despido).
CNAT Sala IV Expte N° 2661/04 Sent. Def. N° 90.972
del 25/11/05 “Gómez, Karina c/
Gaetano,
Vicente y otro s/ despido” (Guisado - Moroni)
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