Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Plazo de 30 días para que el empleador
regularice
su situación. Silencio del empleador.
El silencio de la
empleadora frente a la intimación de su dependiente hace aparecer
obvio que quien actúa de
ese modo no va a dar cumplimiento con lo requerido por el
intimante, a las
disposiciones de la ley 24.013 antes, durante o después del término
contenido en el art. 11 de
la ley citada. En modo alguno puede exigirse al trabajador que
mantenga la ruptura en
suspenso por treinta días para hacerse acreedor de las
indemnizaciones de la ley
de empleo cuando el silencio guardado ante el reclamo
importó la clara decisión
de no regularizar la relación laboral (arts. 57 y 63 de la LCT) lo
que, en el caso, resultó
confirmado por la conducta de la accionada que aún en la
instancia judicial negó la
relación laboral.
CNAT Sala
X Expte N° 21.378/98 Sent.Def. N° 7.653 del 18/2/00 “ Mereles Giménez,
Aurora c/
Vicente, Marcela y otros s/ despido” (Scotti - Corach)
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