miércoles, 11 de junio de 2014

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Plazo de 30 días para que el empleador regularice su situacion. Silencio del Empleador.


Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Plazo de 30 días para que el empleador

regularice su situación. Silencio del empleador.

El silencio de la empleadora frente a la intimación de su dependiente hace aparecer

obvio que quien actúa de ese modo no va a dar cumplimiento con lo requerido por el

intimante, a las disposiciones de la ley 24.013 antes, durante o después del término

contenido en el art. 11 de la ley citada. En modo alguno puede exigirse al trabajador que

mantenga la ruptura en suspenso por treinta días para hacerse acreedor de las

indemnizaciones de la ley de empleo cuando el silencio guardado ante el reclamo

importó la clara decisión de no regularizar la relación laboral (arts. 57 y 63 de la LCT) lo

que, en el caso, resultó confirmado por la conducta de la accionada que aún en la

instancia judicial negó la relación laboral.

CNAT Sala X Expte N° 21.378/98 Sent.Def. N° 7.653 del 18/2/00 “ Mereles Giménez,

Aurora c/ Vicente, Marcela y otros s/ despido” (Scotti - Corach)

 

 

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