miércoles, 11 de junio de 2014

Ley de Empleo. Requisitos art. 11. Procedencia de las multas establecidas en los arts. 8 y 15 de la norma.


Ley de Empleo. Requisitos art. 11. Procedencia de las multas establecidas en los

arts. 8 y 15 de la norma.

Dado que el trabajador cumplió con la intimación y la comunicación exigidas por el

artículo 11 de la citada ley (según telegramas acompañados a la causa y el informe del

correo) y la ruptura del contrato de trabajo se fundó en la falta de registración laboral que

resultó demostrada, se encuentran reunidos los presupuestos a los que se supedita la

procedencia de ambos conceptos. Por otro lado, la alegación de un salario mayor al que

en definitiva se consideró probado no obsta a la suficiencia legal de la intimación que el

actor cursó en los términos del artículo 11 de la ley porque, de acuerdo con una

interpretación teleológica de la norma, el cumplimiento de los recaudos formales allí

exigidos tiene por finalidad asegurar el contradictorio en el intercambio telegráfico y no

cabe reprochar al trabajador el incumplimiento de alguno de ellos en los supuestos de

ausencia de registración o negativa de la existencia de un contrato de trabajo, tal como

acontece en el caso de autos (en igual sentido, SD 15.797 del 21/12/07 “Maron, Ruben

Darío c/ Argos Cía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ despido” del registro de la

sala), por lo que las multas establecidas en los arts. 8 y 15 LNE deben admitirse.

CNAT Sala X Expte N° 12.829/07 Sent. Def. N° 17.766 del 31/8/2 010 « Hanglin, Rolando
Víctor c/L.S. 4 Radio Continental S.A. s/despido” (Stortini – Corach).

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