miércoles, 11 de junio de 2014

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Rebeldía de los demandados


Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Rebeldía de los demandados. Presunción art.

71 LO. Procedencia de la indemnización del art. 8.

Dado que el art. 71 L.O. genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada

por ningún medio probatorio, resulta irrelevante que el actor no haya producido prueba

corroborante de los hechos expuestos en el escrito inicial (concretamente, sobre la remisión

de la comunicación a la AFIP), puesto que la rebeldía de los demandados produce la

inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos. Así, el juez laboral está obligado a

dispensar al actor de la prueba del hecho presunto ya que es un deber judicial impuesto por

una norma (art. 71 cit) de la que sólo se puede apartar si se considera que existe colisión

con una norma superior. Por ello, corresponde tener por cierto que el trabajador comunicó

fehacientemente a la AFIP la intimación cursada el mismo día al empleador y,

consecuentemente, tener por reunidos los requisitos de procedencia de la indemnización

del art. 8 de la ley 24.013.

CNAT Sala IV Expte N° 23.372/09 Sent. Def. N° 94.139 del 24/2/2 011 « Saucedo, Ramón

Alberto c/Alfacuer S.R.L. y otros s/despido” (Guisado – Marino).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.