Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Rebeldía de los demandados. Presunción art.
71 LO.
Procedencia de la indemnización del art. 8.
Dado que el art. 71 L.O.
genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada
por ningún medio
probatorio, resulta irrelevante que el actor no haya producido prueba
corroborante de los hechos
expuestos en el escrito inicial (concretamente, sobre la remisión
de la comunicación a la
AFIP), puesto que la rebeldía de los demandados produce la
inversión de la carga de
la prueba sobre esos hechos. Así, el juez laboral está obligado a
dispensar al actor de la
prueba del hecho presunto ya que es un deber judicial impuesto por
una norma (art. 71 cit) de
la que sólo se puede apartar si se considera que existe colisión
con una norma superior.
Por ello, corresponde tener por cierto que el trabajador comunicó
fehacientemente a la AFIP
la intimación cursada el mismo día al empleador y,
consecuentemente, tener
por reunidos los requisitos de procedencia de la indemnización
del art. 8 de la ley
24.013.
CNAT Sala IV Expte N° 23.372/09 Sent. Def. N° 94.139
del 24/2/2 011 « Saucedo, Ramón
Alberto
c/Alfacuer S.R.L. y otros s/despido” (Guisado – Marino).
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