Ley de
Empleo. Requisitos art. 11. Improcedencia de la multa del art. 8.
El art. 11 inc. b) de la
LNE supedita la procedencia de la indemnización reclamada al
cumplimiento de dos
requisitos. El primero de ellos consiste en que el trabajador intime al
empleador de modo
fehaciente para que proceda a la inscripción del contrato o a su
modificación, según
corresponda; extremo que se cumplimentó en la causa. Empero, se
advierte la omisión del
segundo de ellos, atinente a que el trabajador “proceda de
inmediato
y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes” a
remitir a la
AFIP “copia del
requerimiento previsto en el inciso anterior”. En orden a ello, es dable
señalar que la actora
recién remitió a la AFIP copia de la misiva rescisoria pasados
nueve días de la
notificación a su empleadora, por lo que no puede válidamente
considerarse que haya
satisfecho el recaudo legal exigido para viabilizar la pretensión
indemnizatoria con
sustento en el art. 8 de la ley 24.013.
CNAT Sala IV Expte N° 28.579/07 Sent. Def. N° 94.736
del 22/6/2 010 « Marinaro,
Roxana
Andrea Fabiana c/ Asociación Cooperadora del Instituto de Enseñanza Superior
en
Lenguas Vivas Juan Ramón Fernández y otro s/despido” (Guisado – Zas).
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