miércoles, 11 de junio de 2014

Ley de Empleo. Requisitos art. 11. Improcedencia de la multa del articulo 8.


Ley de Empleo. Requisitos art. 11. Improcedencia de la multa del art. 8.

El art. 11 inc. b) de la LNE supedita la procedencia de la indemnización reclamada al

cumplimiento de dos requisitos. El primero de ellos consiste en que el trabajador intime al

empleador de modo fehaciente para que proceda a la inscripción del contrato o a su

modificación, según corresponda; extremo que se cumplimentó en la causa. Empero, se

advierte la omisión del segundo de ellos, atinente a que el trabajador “proceda de

inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes” a remitir a la

AFIP “copia del requerimiento previsto en el inciso anterior”. En orden a ello, es dable

señalar que la actora recién remitió a la AFIP copia de la misiva rescisoria pasados

nueve días de la notificación a su empleadora, por lo que no puede válidamente

considerarse que haya satisfecho el recaudo legal exigido para viabilizar la pretensión

indemnizatoria con sustento en el art. 8 de la ley 24.013.

CNAT Sala IV Expte N° 28.579/07 Sent. Def. N° 94.736 del 22/6/2 010 « Marinaro,

Roxana Andrea Fabiana c/ Asociación Cooperadora del Instituto de Enseñanza Superior

en Lenguas Vivas Juan Ramón Fernández y otro s/despido” (Guisado – Zas).

 

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.