Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Condición para la procedencia de las
indemnizaciones
de los arts. 9 y 10 de dicho cuerpo legal.
Las intimaciones previstas
en el art. 11 de la ley 24.013, a los fines de percibir las
indemnizaciones
contempladas en los arts. 9 y 10 de la misma normativa, deben efectuarse
de acuerdo a lo que surge
del inc. 1° del art. 3 de l dec. Reg. 2.725/91 estando vigente la
relación laboral.
CNAT Sala V, Expte. N° 31.298/07 Sent. Def. N° 72.354
del 10/0 6/2010 “Pometti, Luis
Alberto
c/Oracle Argentina SA s/despido”. (Zas – García Margalejo).
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