lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15. Plenario Vásquez.


Ley de Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15. Plenario Vásquez.

Si bien Adecco registró el vínculo con el accionante, en definitiva fue la empresa IBM

codemandada quien utilizó la prestación de aquél y por lo tanto, el empleador directo

(conf. arts. 29, primer párrafo, y 26 de la LCT), lo cual lleva a concluir que el registro no

ha sido correcto, resultando procedentes las multas establecidas en los arts. 8 y 15 LNE

(en el caso, el trabajador intimó a la empresa usuaria IBM Argentina S.A. a fin de que

procediera al registro del vínculo laboral señalando a ésta como real empleadora y, en la

misma fecha remitió cd a Adecco y también la comunicación a la AFIP, cumplimentó lo

requerido por el art. 11 LNE). En sentido similar, este criterio ha sido ratificado por esta

Cámara, en pleno, al dictar el Plenario Nº 323 de fecha 30/6/10, in re “Vázquez, María

Laura c/Telefónica de Argentina SA y otro s/Diferencias de salarios”, que establece que:

“Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 LCT se establece que el

trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la

indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24013 aunque el contrato de trabajo

haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”.

CNAT Sala III, Expte N° 7.726/08 Sent. Def. N° 92.488 del 28/3/2 011 “Scarafia, Julio

Ricardo c/ IBM Argentina S.A. y otro s/despido” (Cañal – Catardo).

 

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