Ley de Empleo.
Procedencia de la indemnización del art. 15. Aplicación analógica
del
Plenario Vásquez.
Dado que Citibank N.A.
actuó en carácter de empleador del accionante (en el caso fue
contratado por Olsten
Ready Office SASE y luego para AF Direct SA en tareas
correspondientes a la
actividad desarrollada por Citibank N.A. pero no fue demostrada la
eventualidad de su
contratación ni tampoco el cumplimiento de los requisitos formales
que impone la normativa
para admitir este tipo de contrataciones (arts. 31 y 72 de la ley
24.013)), es procedente la
indemnización del artículo 15 de la ley 24013, por cuanto no
existen motivos para
eximir a la empleadora de dicho resarcimiento cuando no registró
correctamente el vínculo
del actor (por aplicación analógica del fallo Plenario “Vásquez”
N° 323 en cuanto decidió
“Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T.
se establece que el
trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus
servicios, procede la
indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el
contrato de trabajo haya
sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”).
CNAT Sala I Expte N° 10.988/06 Sent. Def. N° 86.078
del 27/8/ 2010 “Albouy, Miguel
Ángel
c/Citibank N.A. s/despido” (Vilela – Vázquez).
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