lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Procedencia de la indemnizacion del articulo 15. Aplicacion analogica del Plenario Vazquez.


Ley de Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15. Aplicación analógica

del Plenario Vásquez.

Dado que Citibank N.A. actuó en carácter de empleador del accionante (en el caso fue

contratado por Olsten Ready Office SASE y luego para AF Direct SA en tareas

correspondientes a la actividad desarrollada por Citibank N.A. pero no fue demostrada la

eventualidad de su contratación ni tampoco el cumplimiento de los requisitos formales

que impone la normativa para admitir este tipo de contrataciones (arts. 31 y 72 de la ley

24.013)), es procedente la indemnización del artículo 15 de la ley 24013, por cuanto no

existen motivos para eximir a la empleadora de dicho resarcimiento cuando no registró

correctamente el vínculo del actor (por aplicación analógica del fallo Plenario “Vásquez”

N° 323 en cuanto decidió “Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T.

se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus

servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el

contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”).

CNAT Sala I Expte N° 10.988/06 Sent. Def. N° 86.078 del 27/8/ 2010 “Albouy, Miguel

Ángel c/Citibank N.A. s/despido” (Vilela – Vázquez).

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