lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo . Procedencia de la indemnizacion del articulo 15.


Ley de Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15.

Dado que la accionada fue intimada en virtud de los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013 y

habiéndose producido el distracto dentro de los dos años posteriores al requerimiento, la

multa prevista por el art. 15 del mencionado plexo legal se torna viable, careciendo de

importancia que el accionado haya guardado silencio ante la intimación formulada por el

dependiente. Ello puesto que lo relevante es que se haya cumplimentado con los dos

requisitos que el mencionado artículo expresamente establece para su viabilidad. Es que

por mas que se considere que la conducta del empleador no tuvo por finalidad llevar a la

extinción del contrato, la multa en análisis no se tornaría inviable ya que para eximirse de

la sanción el empleador debería acreditar la falta de vinculación entre el despido

indirecto y la ausencia o irregularidad registral, así como también que su conducta

injuriosa no tuvo como propósito provocar la disolución del vínculo (cfrme. art. 15,

segundo párrafo de la ley 24013) lo que no aconteció en autos.

CNAT Sala VII Expte N° 20.031/07 Sent. Def. N° 43.459 del 31/3/2 011 « Gando,

Santiago c/Tacco Calpini S.A. y otros s/despido » (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).

 

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