Ley de
Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15.
La falta de cumplimiento
de la exigencia de comunicación a la AFIP sólo puede traer
como consecuencia la
pérdida del derecho a obtener cualquiera de las multas previstas
en los arts. 8, 9 o 10 de
la ley 24.013, pero en modo alguno obsta a la procedencia de la
duplicación a que alude el
mencionado art.15, en tanto –como sucede en el sub lite- se
hubiera cursado la
intimación dirigida al empleador, de manera plenamente justificada
(entre otros, esta Sala X,
SD Nº 10.787 del 17/6/02 in re: “Milessi Juan A. c/ TEB S.A. y
ot. S/ despido”; SD Nº
16299 del 30/9/08 en autos: “González Ferrari Jesica Sabrina c/
Wall Street Institute S.A. s/ despido”).
CNAT Sala X Expte N° 34.775/09 Sent. Def. N° 18.485
del 29/4/2 011 « Castello, Ernesto
Javier
c/Galeno Argentina S.A. s/ despido” (Brandolino – Stortini).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.