lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo . Procedencia de la indemnizacion del articulo 15.


Ley de Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15.

La falta de cumplimiento de la exigencia de comunicación a la AFIP sólo puede traer

como consecuencia la pérdida del derecho a obtener cualquiera de las multas previstas

en los arts. 8, 9 o 10 de la ley 24.013, pero en modo alguno obsta a la procedencia de la

duplicación a que alude el mencionado art.15, en tanto –como sucede en el sub lite- se

hubiera cursado la intimación dirigida al empleador, de manera plenamente justificada

(entre otros, esta Sala X, SD Nº 10.787 del 17/6/02 in re: “Milessi Juan A. c/ TEB S.A. y

ot. S/ despido”; SD Nº 16299 del 30/9/08 en autos: “González Ferrari Jesica Sabrina c/

Wall Street Institute S.A. s/ despido”).

CNAT Sala X Expte N° 34.775/09 Sent. Def. N° 18.485 del 29/4/2 011 « Castello, Ernesto

Javier c/Galeno Argentina S.A. s/ despido” (Brandolino – Stortini).

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.