lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo . Procedencia de la indemnizacion del articulo 15. Plenario Vazquez.


Ley de Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15. Plenario Vásquez.

Dado que Sprayette fue la real empleadora del actor y en atención a lo resuelto en el

fallo plenario N° 323 en autos “Vásquez María Laura c/ Telefónica de Argentina S.A. y

otro” de fecha 30/06/2010, cuya doctrina sostiene que en los supuestos en que el

trabajador haya sido empleado directo de la empresa usuaria –primer párrafo art. 29

L.C.T.-, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el

contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”,

corresponde en el caso, atenerse al reclamo de la accionante y diferir a condena la

indemnización prevista en el art. 15 LNE.

CNAT Sala VI Expte N° 11.530/08 Sent. Def. N° 62.824 del 27/4/2 011 « Coacci, Silvina

Laura c/ Bayton S.A. y otro s/despido » (Raffaghelli – Fernández Madrid).

 

 

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