Ley de
Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15. Plenario Vásquez.
Dado que Sprayette fue la
real empleadora del actor y en atención a lo resuelto en el
fallo plenario N° 323 en
autos “Vásquez María Laura c/ Telefónica de Argentina S.A. y
otro” de fecha 30/06/2010,
cuya doctrina sostiene que en los supuestos en que el
trabajador haya sido
empleado directo de la empresa usuaria –primer párrafo art. 29
L.C.T.-, procede la
indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el
contrato de trabajo haya
sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”,
corresponde en el caso,
atenerse al reclamo de la accionante y diferir a condena la
indemnización prevista en
el art. 15 LNE.
CNAT Sala VI Expte N° 11.530/08 Sent. Def. N° 62.824
del 27/4/2 011 « Coacci, Silvina
Laura c/
Bayton S.A. y otro s/despido » (Raffaghelli – Fernández Madrid).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.