lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15.


Ley de Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15.

La indemnización establecida por el art. 15 de la ley 24.013 procede, sin que sea necesario

cumplimentar con la obligación de comunicar a la AFIP dentro de las 24 hs. hábiles

siguientes de impuesta la intimación del art. 11 de la misma ley, bastando la intimación

efectuada por el actor a que se registre correctamente el vínculo.

CNAT Sala VII, Expte. N° 6.253/07 Sent. Def. N° 40.894 del 16/05 /2008 “Maldonado, Nancy

Edith c/Geliman S.A. s/despido”. (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).

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