Ley de
Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15.
La indemnización
establecida por el art. 15 de la ley 24.013 procede, sin que sea necesario
cumplimentar con la
obligación de comunicar a la AFIP dentro de las 24 hs. hábiles
siguientes de impuesta la
intimación del art. 11 de la misma ley, bastando la intimación
efectuada por el actor a
que se registre correctamente el vínculo.
CNAT Sala VII, Expte. N° 6.253/07 Sent. Def. N° 40.894
del 16/05 /2008 “Maldonado, Nancy
Edith c/Geliman S.A. s/despido”. (Ferreirós
– Rodríguez Brunengo).
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