Procedencia de la indemnización del art. 15.
Dado que, pese a haber
sido intimada fehacientemente y en forma expresa para
regularizar de manera
correcta la relación laboral (cfr. art. 11) y dentro de las 48 horas de
notificada (art. 57 de la
L.C.T), la demandada no dio favorable solución a lo solicitado, se
tornó innecesario el plazo
de 30 días contemplados en la norma, pues resulta ser un
elemento de excesivo
rigorismo formal exigir la espera de los treinta días al que alude el
art. 11 texto cit. (en
similar sentido, esta Sala en: "Rodríguez, Oscar y otros c/ Hombres
Argentinos de Negocios
S.A. s/Despido"; S.D. 29.067 del 17/04/97; y en: "Fernández,
Hermenegildo Ramón c/ Lin
Hui Juan s/Despido"; S.D. 37.654 del 17/06/04).
CNAT Sala VII Expte N° 1614/06 Sent. Def. N° 40.632
del 7/12/2007 « Vera Moreno,
Hermes
Ulises c/Yusek, Rosa María s/despido” (Rodríguez Brunengo – Ferreirós).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.