lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Procedencia de la indemnización del art. 15.

Ley de Empleo.
Procedencia de la indemnización del art. 15.

Dado que, pese a haber sido intimada fehacientemente y en forma expresa para

regularizar de manera correcta la relación laboral (cfr. art. 11) y dentro de las 48 horas de

notificada (art. 57 de la L.C.T), la demandada no dio favorable solución a lo solicitado, se

tornó innecesario el plazo de 30 días contemplados en la norma, pues resulta ser un

elemento de excesivo rigorismo formal exigir la espera de los treinta días al que alude el

art. 11 texto cit. (en similar sentido, esta Sala en: "Rodríguez, Oscar y otros c/ Hombres

Argentinos de Negocios S.A. s/Despido"; S.D. 29.067 del 17/04/97; y en: "Fernández,

Hermenegildo Ramón c/ Lin Hui Juan s/Despido"; S.D. 37.654 del 17/06/04).

CNAT Sala VII Expte N° 1614/06 Sent. Def. N° 40.632 del 7/12/2007 « Vera Moreno,
Hermes Ulises c/Yusek, Rosa María s/despido” (Rodríguez Brunengo – Ferreirós).

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