Ley de
Empleo. Prescripción. Multas.
No puede considerarse
prescripto, en el caso, el reclamo simplemente porque el hecho
inicial que le dio motivo
al problema estuviera más allá del lapso bianual respecto de la
interposición de la
demanda, puesto que el derecho del trabajador a la percepción de las
multas de la LNE nació en
el momento en que se tuvo por despedido, por lo que mal
puede interpretarse, en
este caso, que a partir de dicha fecha se encontraba cumplido el
plazo previsto en el art.
256 de la LCT.
CNAT Sala VII Expte N° 13.528/02 Sent. Def. N° 38.361
del 29/3/05 “Losas, María c/
Neumáticos
Berelejis SRL y otros s/ despido” (Ruiz Díaz - Ferreirós)
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