lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Prescripcion de la sancion del articulo 8.


Ley de Empleo. Prescripción de la sanción del art. 8.

La indemnización del art. 8 de la L.N.E sólo resulta exigible a partir del momento en que

vence el plazo del art. 11 de dicho cuerpo legal sin que se proceda a la registración de la

relación, y por consiguiente, ese es el momento a partir del cual comienza a correr el plazo

de prescripción de la acción correspondiente a ese rubro, con prescindencia de los meses

que resulten computables en su base de cálculo.

CNAT Sala II, Expte. N° 5.477/06 Sent. Def. N° 96.063 del 29/09 /2008 “Castagnino, Pablo

Ariel c/Asociación del Fútbol Argentino s/despido”. (Maza - Pirolo).

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