Ley de
Empleo. Prescripción de la sanción del art. 8.
La indemnización del art.
8 de la L.N.E sólo resulta exigible a partir del momento en que
vence el plazo del art. 11
de dicho cuerpo legal sin que se proceda a la registración de la
relación, y por
consiguiente, ese es el momento a partir del cual comienza a correr el plazo
de prescripción de la
acción correspondiente a ese rubro, con prescindencia de los meses
que resulten computables
en su base de cálculo.
CNAT Sala II, Expte. N° 5.477/06 Sent. Def. N° 96.063
del 29/09 /2008 “Castagnino, Pablo
Ariel
c/Asociación del Fútbol Argentino s/despido”. (Maza - Pirolo).
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