Ley de
Empleo. Art. 9 Prescripción.
De acuerdo a lo previsto
en el art. 256 LCT, prescriben a los dos años las acciones
relativas a los créditos
que emergen de una relación laboral. El plazo referido comienza
a correr a partir de la
exigibilidad del crédito y en el caso de autos, al tratarse de un
crédito con fundamento en
el art. 9 de la ley 24.013, se originó con el requerimiento
efectuado a la accionada
para que registre correctamente a la actora con su real fecha
de ingreso (conf. art. 11
ley 24.013). Es que a los efectos del cómputo del plazo no se
trata de un
cuestionamiento relativo a la deficiente registración llevada a cabo el
16/10/2001, sino del
reclamo en sede judicial de la sanción que se deriva de una falsa
registración de la fecha
de ingreso, la que se originó a partir del incumplimiento de la
accionada a la intimación
efectuada respecto de la correcta registración (julio de 2006),
momento a partir del cual
la actora tenía derecho al cobro de la sanción que prevé el art.
9 ley 24.013.
CNAT Sala I Expte N° 29.645/06 Sent. Def. N° 85.429
del 26/3/2 009 “León Hakimian,
Margarita
c/ Embajada de la República Argelina Democrática y Popular s/despido” (Vilela
–
González).
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