lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Art. 9 Prescripción.


Ley de Empleo. Art. 9 Prescripción.

De acuerdo a lo previsto en el art. 256 LCT, prescriben a los dos años las acciones

relativas a los créditos que emergen de una relación laboral. El plazo referido comienza

a correr a partir de la exigibilidad del crédito y en el caso de autos, al tratarse de un

crédito con fundamento en el art. 9 de la ley 24.013, se originó con el requerimiento

efectuado a la accionada para que registre correctamente a la actora con su real fecha

de ingreso (conf. art. 11 ley 24.013). Es que a los efectos del cómputo del plazo no se

trata de un cuestionamiento relativo a la deficiente registración llevada a cabo el

16/10/2001, sino del reclamo en sede judicial de la sanción que se deriva de una falsa

registración de la fecha de ingreso, la que se originó a partir del incumplimiento de la

accionada a la intimación efectuada respecto de la correcta registración (julio de 2006),

momento a partir del cual la actora tenía derecho al cobro de la sanción que prevé el art.

9 ley 24.013.

CNAT Sala I Expte N° 29.645/06 Sent. Def. N° 85.429 del 26/3/2 009 “León Hakimian,

Margarita c/ Embajada de la República Argelina Democrática y Popular s/despido” (Vilela

– González).

 

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