Ley de
Empleo. Finalidad. Constitucionalidad.
No se advierte que las
sanciones previstas en la ley 24013 puedan resultar obstáculo
alguno a la libertad de
contratar y si, lo que se obtiene a través de su aplicación es un
alto costo para el
empleador que no registra la relación, es justamente esa la finalidad
buscada por el legislador,
como medio para combatir el empleo no registrado. Por otra
parte, tampoco resulta
atendible que las indemnizaciones en cuestión constituyan un
exceso al legítimo derecho
a la indemnización por despido arbitrario pues, lo que dichas
indemnizaciones reparan no
es el despido, sino el hecho de haber mantenido el vínculo,
en este caso, totalmente
“en negro”, aspecto que no ha sido considerado en modo
alguno por el recurrente,
en este caso, e impide analizar su planteo de
inconstitucionalidad.
CNAT Sala
III Expte N° 14.096/02 Sent. Def. N° 85.054 del 18/7/03 “Ayala, Cristian y
otros c/
Aspis, Marcelo s/ despido” (Eiras - Porta)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.