Ley de
Empleo. Falta de registración del trabajador. Existencia de despido verbal.
El hecho de haber aludido
a la existencia de un despido verbal en modo alguno invalida
los efectos de la
interpelación ni transforma a la misma en extemporánea (cfr. Art. 3
decreto 2725/91), toda vez
que en el caso los actores solicitaron que se aclare su
situación laboral, lo cual
pone de relieve que no ingresó en la esfera de su conocimiento
la existencia de una
voluntad rescisoria por parte de la patronal, quien al brindar
respuesta confirmó dicha
hipótesis, al desconocer la existencia del contrato laboral
denunciado. En el caso,
teniendo en cuenta que el reclamo se efectuó en base a las
disposiciones de la LCT y
como consecuencia de la aplicación de la ley 22250, se
rechazaron las
indemnizaciones pretendidas, tampoco corresponde hacer lugar a la
establecida por el art. 15
de la LNE. Sí, en cambio, debe receptarse la multa prevista en
el art. 8 de la ley 24013
atento la ausencia de registración.
CNAT Sala II Expte N° 18.299/00 Sent. Def. N° 90.328
del 11/4/0 2 “Bouzas, Basilio y
otro c/
Tel 3 SA y otros s/ despido” (González – Rodríguez)
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