sábado, 7 de junio de 2014

Ley de Empleo. Falta de registracion del trabajador . Existencia de despido verbal. Jurisprudencia.


Ley de Empleo. Falta de registración del trabajador. Existencia de despido verbal.

El hecho de haber aludido a la existencia de un despido verbal en modo alguno invalida

los efectos de la interpelación ni transforma a la misma en extemporánea (cfr. Art. 3

decreto 2725/91), toda vez que en el caso los actores solicitaron que se aclare su

situación laboral, lo cual pone de relieve que no ingresó en la esfera de su conocimiento

la existencia de una voluntad rescisoria por parte de la patronal, quien al brindar

respuesta confirmó dicha hipótesis, al desconocer la existencia del contrato laboral

denunciado. En el caso, teniendo en cuenta que el reclamo se efectuó en base a las

disposiciones de la LCT y como consecuencia de la aplicación de la ley 22250, se

rechazaron las indemnizaciones pretendidas, tampoco corresponde hacer lugar a la

establecida por el art. 15 de la LNE. Sí, en cambio, debe receptarse la multa prevista en

el art. 8 de la ley 24013 atento la ausencia de registración.

CNAT Sala II Expte N° 18.299/00 Sent. Def. N° 90.328 del 11/4/0 2 “Bouzas, Basilio y

otro c/ Tel 3 SA y otros s/ despido” (González – Rodríguez)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.