sábado, 7 de junio de 2014

Ley de Empleo . Ausencia de registracion, Remuneraciones percibidas. Jurisprudencia.


Ley de Empleo. Ausencia de registración. Remuneraciones percibidas.

Para el caso de ausencia total de registro de la relación laboral no es fundamental indicar

las remuneraciones percibidas, exigidas para el caso de registro defectuoso, en cuyo

caso se debe consignar “la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que

permitan calificar a la inscripción como defectuosa”. En consecuencia, no existe

obstáculo para que frente a la ausencia de registración se condene a la demandada al

pago de la indemnización del art. 8 de la ley 24.013. (Del voto del Dr. Capón Filas, en

mayoría).

CNAT Sala VI Expte N° 33.226/02 Sent. Def. N° 57.754 del 9/2/05 “Klekl, María c/

UDECA SRL s/ despido” (Capón Filas - De la Fuente – Fernández Madrid)

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