Ley de
Empleo. Ausencia de registración. Remuneraciones percibidas.
Para el caso de ausencia
total de registro de la relación laboral no es fundamental indicar
las remuneraciones
percibidas, exigidas para el caso de registro defectuoso, en cuyo
caso se debe consignar “la
real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que
permitan calificar a la
inscripción como defectuosa”. En consecuencia, no existe
obstáculo para que frente
a la ausencia de registración se condene a la demandada al
pago de la indemnización
del art. 8 de la ley 24.013. (Del voto del Dr. Capón Filas, en
mayoría).
CNAT Sala
VI Expte N° 33.226/02 Sent. Def. N° 57.754 del 9/2/05 “Klekl, María c/
UDECA SRL
s/ despido” (Capón Filas - De la Fuente – Fernández Madrid)
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