Ley de
Empleo. Indemnizaciones. Plazo.
Si el recurrente se
desvinculó de la empresa en los términos del art. 57 de la LCT y
exigió el pago de la
indemnización correspondiente, debió haber evaluado que esa
conducta traería aparejado
resignar la indemnización agravada prevista en la ley 24013
pues implicaba no respetar
el plazo especial asignado para su procedencia. (Del voto del
Dr. Adolfo Vázquez. La
mayoría de los Ministros declaró inadmisible el recurso
extraordinario).
CSJN “Fernández,
Ireneo c/ SIPEM SRL y otros” 16/5/00 Fallos 323:1118.
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