sábado, 7 de junio de 2014

Ley de Empleo. Falta de registración. Circunstancias verídicas. No exigibles. Jurisprudencia,


Ley de Empleo. Falta de registración. Circunstancias verídicas. No exigibles.

La referencia del segundo párrafo del art. 11 de la ley 24.013 expresa que deben constar

en la intimación “las circunstancias verídicas que permitan calificar la inscripción como

defectuosa”, pero ello no es exigible en los casos de ausencia total de registro, por el

simple hecho de no haber inscripción (CNAT Sala X 31/5/99 “Avendaño, Víctor c/

Reunos SA de Ahorro para fines determinados s/ despido”) y si el actor intimó al

empleador (art. 11 ya citado) con una fecha diferente de la que luego quedara admitida,

esto no empece a la viabilidad de la multa del art. 8 de la citada norma, porque el

cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo citado es a los fines de

posibilitar el contradictorio que podría generarse en el intercambio telegráfico (CNAT

Sala X 10/8/00 “Mallico Macadar, Alejandro c/ Aboud, Elías y otro s/ despido”).

CNAT Sala IV Expte N° 27.714/03 Sent. Def. N° 90.951 del 24/11/ 05 “Fernández,

Claudia c/ Pecom Agra SA s/ despido” (Guisado - Moroni)

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