Ley de
Empleo. Falta de registración. Circunstancias verídicas. No exigibles.
La referencia del segundo
párrafo del art. 11 de la ley 24.013 expresa que deben constar
en la intimación “las
circunstancias verídicas que permitan calificar la inscripción como
defectuosa”, pero ello no
es exigible en los casos de ausencia total de registro, por el
simple hecho de no haber
inscripción (CNAT Sala X 31/5/99 “Avendaño, Víctor c/
Reunos SA de Ahorro para
fines determinados s/ despido”) y si el actor intimó al
empleador (art. 11 ya
citado) con una fecha diferente de la que luego quedara admitida,
esto no empece a la
viabilidad de la multa del art. 8 de la citada norma, porque el
cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo citado es a los fines de
posibilitar el
contradictorio que podría generarse en el intercambio telegráfico (CNAT
Sala X 10/8/00 “Mallico
Macadar, Alejandro c/ Aboud, Elías y otro s/ despido”).
CNAT Sala IV Expte N° 27.714/03 Sent. Def. N° 90.951
del 24/11/ 05 “Fernández,
Claudia
c/ Pecom Agra SA s/ despido” (Guisado - Moroni)
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