Ley de
Empleo. Art. 9. Prescripción de la sanción.
La acción por sanciones
previstas en la LNE (en este caso art. 9) prescribe a partir de los
dos años que corren desde
el vencimiento del plazo de 30 días con los que cuenta el
empleador para regularizar
la situación a partir de la intimación prevista en el art. 11 de la
ley 24.013. Ello es así
puesto que este requerimiento formal – y no las reclamaciones
verbales que pudieron
realizarse – y la falta de regularización dentro del referido plazo
son las circunstancias
determinantes del derecho del trabajador a percibir las sanciones
en cuestión.
CNAT Sala
II Expte N° 15.655/07 Sent. Def. N° 96.822 del 23/6/2 009 « Facal, Diego
Concepción
c/Surmar S.A. s/despido » (Pirolo – Maza).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.