lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Articulo 9 . Prescripcion.


Ley de Empleo. Art. 9. Prescripción de la sanción.

La acción por sanciones previstas en la LNE (en este caso art. 9) prescribe a partir de los

dos años que corren desde el vencimiento del plazo de 30 días con los que cuenta el

empleador para regularizar la situación a partir de la intimación prevista en el art. 11 de la

ley 24.013. Ello es así puesto que este requerimiento formal – y no las reclamaciones

verbales que pudieron realizarse – y la falta de regularización dentro del referido plazo

son las circunstancias determinantes del derecho del trabajador a percibir las sanciones

en cuestión.

CNAT Sala II Expte N° 15.655/07 Sent. Def. N° 96.822 del 23/6/2 009 « Facal, Diego

Concepción c/Surmar S.A. s/despido » (Pirolo – Maza).

 

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