Casos
particulares.
Ley de
Empleo. Socio empleado. Venta de capital accionario. Multas de la ley 24013.
Improcedencia.
En el marco del art. 27 de
la LCT caben supuestos de simulación a través de la integración
sólo formal de
trabajadores con una tenencia accionaria simbólica, como los de sociedades
genuinas, a las que alguno
o algunos de los socios prestan servicios como lo harían los
trabajadores vinculados
por un contrato de trabajo. A estos se les atribuye el derecho, si lo
desean, de requerir las
prestaciones que como tales les corresponden conforme a la
legislación del trabajo.
En el caso, el accionante se retiró de la sociedad a través de una
venta de su capital
accionario a un tercero, conducta demostrativa de que efectuó una
inversión genuina. Por
ello, cualquiera que deba ser la calificación de la relación, nunca
podrá ser considerado
acreedor de las multas de la ley 24.013 ni de otros créditos que
resultan de incumplimiento
de cargas registrales o de retención y depósito de aportes con
diversos destinos ya que
en su calidad de accionista estaba obligado a denunciarlos.
CNAT Sala VIII Expte N° 14.120/06 Sent. Def. N° 35.764
del 30/12/0 8 “Enea Spilimbergo,
Fernando
c/ Soluciones Integrales Corporativas SIC SA y otros s/ despido” (Morando -
Catardo.)
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