lunes, 16 de junio de 2014

Casos particulares.Ley de Empleo. Socio empleado.


Casos particulares.

Ley de Empleo. Socio empleado. Venta de capital accionario. Multas de la ley 24013.

Improcedencia.

En el marco del art. 27 de la LCT caben supuestos de simulación a través de la integración

sólo formal de trabajadores con una tenencia accionaria simbólica, como los de sociedades

genuinas, a las que alguno o algunos de los socios prestan servicios como lo harían los

trabajadores vinculados por un contrato de trabajo. A estos se les atribuye el derecho, si lo

desean, de requerir las prestaciones que como tales les corresponden conforme a la

legislación del trabajo. En el caso, el accionante se retiró de la sociedad a través de una

venta de su capital accionario a un tercero, conducta demostrativa de que efectuó una

inversión genuina. Por ello, cualquiera que deba ser la calificación de la relación, nunca

podrá ser considerado acreedor de las multas de la ley 24.013 ni de otros créditos que

resultan de incumplimiento de cargas registrales o de retención y depósito de aportes con

diversos destinos ya que en su calidad de accionista estaba obligado a denunciarlos.

CNAT Sala VIII Expte N° 14.120/06 Sent. Def. N° 35.764 del 30/12/0 8 “Enea Spilimbergo,

Fernando c/ Soluciones Integrales Corporativas SIC SA y otros s/ despido” (Morando -

Catardo.)

 

 

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