Ley de
Empleo. Art. 9. Inaplicabilidad de la excepción de prescripción de oficio.
Si bien en el caso se
acogió la multa prevista en el art. 9 LNE, el Juez de grado la limitó a
los dos últimos años del
vínculo. Dado que en la causa no se interpuso excepción de
prescripción y siendo que
ésta no puede declararse de oficio, como así también que el
único límite temporal que
presenta el rubro en cuestión es el del art. 11 in fine de la
referida L.N.E, al no tratarse
de salarios o prestaciones de tracto sucesivo sobre las que
pueda proyectarse la
defensa sino una indemnización que nace al vencimiento del plazo
de la citada norma,
corresponde reajustar el monto de condena, adicionándole a la suma
reconocida en la sede de
grado lo que corresponda por el lapso completo en el que los
datos de la relación
habida fueron evadidos de los registros legales.
CNAT Sala IX Expte N° 22.918/07 Sent. Def. N° 16.997
del 17/5/2 011 « Lanfiuti, Luciana
Rita c/
Encuestas. Com S.A. y otros s/despido” (Pompa – Balestrini).
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