jueves, 22 de mayo de 2014

DEPENDENCIA LABORAL. PRIMACIA DE LA REALIDAD. PRESENTACION DE FACTURAS. JURISPRUDENCIA


DEPENDENCIA LABORAL. PRIMACIA DE LA REALIDAD. PRESENTACION DE FACTURAS.

A la luz del principio de la primacía de la realidad y lo dispuesto en el art.14 de la L.C.T., no es suficiente para acreditar la característica “civil? de la prestación de tareas el hecho de que el pago se efectúe contra la presentación de “facturas? por parte del agente (Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 18. Dr. Mario Elfman, “Lamas María Luisa c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados I.N.S.S.J.P. s/ despido?, Sent. 11.217 del 5/2/02).

 

DEPENDENCIA LABORAL. CARACTER EXPANSIVO DEL PRINCIPIO PROTECTORIO.

Aún cuando las pautas tradicionales relativas a los componentes de la triple subordinación económica, jurídica y técnica se encuentran sometidas a tratamiento crítico, casi siempre ha predominado el carácter expansivo de la protección del derecho laboral, lo que aún hoy se advierte con los esfuerzos teóricos mas novedosos, incluidos los de la “parasubordinación? (Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 18. Dr. Mario Elfman, “Lamas María Luisa c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados I.N.S.S.J.P. s/ despido?, Sent. 11.217 del 5/2/02).

 

DEPENDENCIA LABORAL. CARACTER EXPANSIVO DEL PRINCIPIO PROTECTORIO.

El mandato del art.14 bis de la Constitución Nacional se refiere a la protección del trabajo “en todas sus formas?, incluida la protección contra el despido arbitrario (Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 18. Dr. Mario Elfman, “Lamas María Luisa c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados I.N.S.S.J.P. s/ despido?, Sent. 11.217 del 5/2/02).

 

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