DEPENDENCIA
LABORAL. PRIMACIA DE LA REALIDAD. PRESENTACION DE FACTURAS.
A la luz del principio de la primacía de la
realidad y lo dispuesto en el art.14 de la L.C.T., no es suficiente para
acreditar la característica “civil? de la prestación de tareas el hecho de que
el pago se efectúe contra la presentación de “facturas? por parte del agente
(Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 18. Dr. Mario Elfman,
“Lamas María Luisa c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados I.N.S.S.J.P. s/ despido?, Sent. 11.217 del 5/2/02).
DEPENDENCIA
LABORAL. CARACTER EXPANSIVO DEL PRINCIPIO PROTECTORIO.
Aún cuando las pautas tradicionales relativas a los
componentes de la triple subordinación económica, jurídica y técnica se
encuentran sometidas a tratamiento crítico, casi siempre ha predominado el
carácter expansivo de la protección del derecho laboral, lo que aún hoy se
advierte con los esfuerzos teóricos mas novedosos, incluidos los de la
“parasubordinación? (Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 18.
Dr. Mario Elfman, “Lamas María Luisa c/ Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados I.N.S.S.J.P. s/ despido?, Sent. 11.217
del 5/2/02).
DEPENDENCIA
LABORAL. CARACTER EXPANSIVO DEL PRINCIPIO PROTECTORIO.
El mandato del art.14 bis de la Constitución
Nacional se refiere a la protección del trabajo “en todas sus formas?, incluida
la protección contra el despido arbitrario (Juzgado Nacional de Primera
Instancia del Trabajo Nro. 18. Dr. Mario Elfman, “Lamas María Luisa c/
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
I.N.S.S.J.P. s/ despido?, Sent. 11.217 del 5/2/02).
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