Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Comunicación a la AFIP estando en rebeldía la
demandada.
La disposición contemplada
en el art. 68 de la L.O. en cuanto a que si el demandado
debidamente citado no
contestare la demanda en el plazo previsto en dicho artículo será
declarado rebelde,
presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba
en contrario, es
imperativa y terminante y constituye una directiva ineludible para el juez.
Sumado a ello el hecho de
que la actora haya dado cumplimiento a lo prescripto por el art.
11 de la ley 24.013, al
haber remitido a la AFIP la copia del requerimiento enviado a su
empleadora para que
procediera a la inscripción de la relación laboral, debe inferirse que
los hechos alegados en el
escrito inicial son verosímilmente aprehensibles por la razón y
cabe proyectar sobre ellos
la presunción de veracidad que surge del reconocimiento ficto
(Art. 71 L.O.). De allí
que se torne procedente el reclamo fundado en los arts. 8 y 15 de la
ley 24.013.
CNAT Sala
I, Expte. N° 28.753/07 Sent. Def. N° 85.456 del 15/0 4/2009 “Acerbi, Eleonora
c/Serra
de Valerdi, Araceli s/despido”. (Vilela - Pirolo).
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