miércoles, 11 de junio de 2014

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Comunicación a la AFIP estando en rebeldía


Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Comunicación a la AFIP estando en rebeldía la

demandada.

La disposición contemplada en el art. 68 de la L.O. en cuanto a que si el demandado

debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en dicho artículo será

declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba

en contrario, es imperativa y terminante y constituye una directiva ineludible para el juez.

Sumado a ello el hecho de que la actora haya dado cumplimiento a lo prescripto por el art.

11 de la ley 24.013, al haber remitido a la AFIP la copia del requerimiento enviado a su

empleadora para que procediera a la inscripción de la relación laboral, debe inferirse que

los hechos alegados en el escrito inicial son verosímilmente aprehensibles por la razón y

cabe proyectar sobre ellos la presunción de veracidad que surge del reconocimiento ficto

(Art. 71 L.O.). De allí que se torne procedente el reclamo fundado en los arts. 8 y 15 de la

ley 24.013.

CNAT Sala I, Expte. N° 28.753/07 Sent. Def. N° 85.456 del 15/0 4/2009 “Acerbi, Eleonora

c/Serra de Valerdi, Araceli s/despido”. (Vilela - Pirolo).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.