miércoles, 11 de junio de 2014

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Acreditación de la comunicación a la AFIP.


Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Acreditación de la comunicación a la AFIP.

Dado que el actor acompañó la misiva que invocó como remitida a la AFIP, cuyo

formulario, tipografía y sellos revisten las características propias de todo despacho

telegráfico cursado a través de la empresa de correos; misiva que además, tiene

insertado en su anverso la oblea con el número de carta documento que también es el

que utiliza habitualmente el correo para esos actos y, el domicilio que figura en ese

despacho coincide - como es de público y notorio – con el del organismo recaudador,

corresponde tener por correctamente dirigida la comunicación a aquél. Es que, cuando

la carta documento está redactada en el formulario de estilo, con el sello de la oficina

postal y demás recaudos formales, debe razonablemente entenderse que lleva ínsita la

prueba de su autenticidad y remisión (conf. CNCiv, Sala H, 31-5-91 “Pereyra, Viuda de

Barewthin, Lelia M. c/ Liñeiras, Ricardo s/ Despido Sumario”; ídem Sala D, “Cupolo de

Vanoti, Aída c/ Benítez, Emilia C.” del 28-2-94), por lo que debe tenerse por cumplida y

acreditada la intimación prevista en el inc. b) del art. 11 LNE.

CNAT Sala II Expte N° 29.974/06 Sent. Def. N° 96.142 del 28/10/ 2008 “Garces, Gustavo

Javier c/ Bandeira SA s/ despido” (Pirolo – Maza).

 

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