Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Acreditación de la comunicación a la AFIP.
Dado que el actor acompañó
la misiva que invocó como remitida a la AFIP, cuyo
formulario, tipografía y
sellos revisten las características propias de todo despacho
telegráfico cursado a
través de la empresa de correos; misiva que además, tiene
insertado en su anverso la
oblea con el número de carta documento que también es el
que utiliza habitualmente
el correo para esos actos y, el domicilio que figura en ese
despacho coincide - como
es de público y notorio – con el del organismo recaudador,
corresponde tener por
correctamente dirigida la comunicación a aquél. Es que, cuando
la carta documento está
redactada en el formulario de estilo, con el sello de la oficina
postal y demás recaudos
formales, debe razonablemente entenderse que lleva ínsita la
prueba de su autenticidad
y remisión (conf. CNCiv, Sala H, 31-5-91 “Pereyra, Viuda de
Barewthin, Lelia M. c/
Liñeiras, Ricardo s/ Despido Sumario”; ídem Sala D, “Cupolo de
Vanoti, Aída c/ Benítez,
Emilia C.” del 28-2-94), por lo que debe tenerse por cumplida y
acreditada la intimación
prevista en el inc. b) del art. 11 LNE.
CNAT Sala II Expte N° 29.974/06 Sent. Def. N° 96.142
del 28/10/ 2008 “Garces, Gustavo
Javier c/
Bandeira SA s/ despido” (Pirolo – Maza).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.