Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Improcedencia de la multa del art. 8.
Dado el tiempo
transcurrido desde que el trabajador intimó a su empleadora para que
proceda a la inscripción
de su relación laboral y la presentación a la Administración Federal
de Ingresos Públicos de la
copia de tal requerimiento (esto ocurrió después de cinco días)
como así también, la
ausencia de invocación por parte del demandante de alguna
circunstancia que amerite
el incumplimiento del plazo dispuesto en el inciso b) del art. 11
LNE, corresponde confirmar
el rechazo del progreso de la multa del art. 8 de la normativa
de mención. (El Dr. Maza
adhirió por economía procesal, con cita de lo resuelto en el fallo
“Kabakeris” de la misma
Sala).
CNAT Sala II Expte N° 15.455/07 Sent. Def. N° 96.678
del 21/5/2 009 « Saavedra, Alfredo
Osvaldo
c/ Fundación Universidad Palermo s/despido” (González – Maza).
Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Procedencia de las multas de los arts. 9 y 15
de dicho
cuerpo legal.
Si bien entre la
intimación efectuada en los términos del art. 11 Ley 24.013 y el despido no
transcurrió el plazo de 30
días a que hace referencia el artículo mencionado, en la
respuesta que la demandada
remitió quedó patentizada su voluntad de no registrar la real
fecha de inicio de la
relación y, dado que la decisión resolutoria adoptada por la accionante
– entre otras razones –
estuvo basada en la falta de voluntad del empleador de avenirse a
registrar correctamente la
fecha de inicio y la extensión temporal del vínculo; que intimó
fehacientemente a la
empleadora para que registrara la relación laboral de acuerdo a su
real fecha de ingreso y
remitió la respectiva comunicación a la AFIP sin que la demandada
se aviniera a regularizar
la anómala situación que implicaba el incorrecto registro de la real
fecha de ingreso, es
evidente que resulta procedente la indemnización establecida en el art.
9 LNE. Por otra parte y
dado que la intimación del art. 11 fue cursada al empleador de modo
justificado y habida
cuenta de que el despido se produjo con motivo de la falta de
regularización reclamada,
también resulta procedente la duplicación contemplada en el art.
15 de la LNE.
CNAT Sala
II Expte N° 20.923/07 Sent. Def. N° 96.995 del 18/8/20 09 « Baldesari,
Miguel
Antonio
c/ Wurth Argentina S.A. s/despido » (Pirolo – González).
Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Rebeldía de los demandados. Presunción art.
71 LO.
Dado que en el escrito inicial
el accionante invocó haber cursado el mismo día en que
requirió a su ex
empleadora la correcta registración de la fecha de ingreso y monto del
salario, la comunicación a
la AFIP que prescribe el art. 11 inc.b) de la LNE e indicó el
número de la carta
documento y, puesto que los demandados se encuentran incursos en la
situación de rebeldía
prevista en el art. 71 de la LO, es de aplicación al caso la presunción
de veracidad de la
circunstancia fáctica descripta ya que fue claramente explicada en el
escrito constitutivo y
además, el extremo relativo a la comunicación al organismo impositivo
no resulta inverosímil y,
en la especie, no se produjo prueba en contrario, por lo que la
directriz establecida en
el art. 71 LO (la cual es imperativa y terminante, además de
constituir una directiva
ineludible para el juez) lleva a tener por acreditado que la trabajadora
cumplió con el recaudo
previsto en el art. 11 inc. b) LNE.
CNAT Sala II Expte N° 14.462/08 Sent. Def. N° 97.223
del 30/9/2 009 « Flores Villarroel,
Erlinda
c/ Mena, Eduardo Nazario y otro s/despido » (Pirolo –Maza).
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