Ley de
Empleo. Indemnización del art. 8 ley 24013. Cálculo
El art. 8 de la ley 24.013
prevé un importe mínimo consistente en una suma igual al triplo
del mejor salario
devengado por el dependiente (según remisión que ese efectúa al art.
245 L.C.T; en este
sentido, ver Sala X SD N° 14.563 del 7/9/06 “Spina, Lionel c/
Yukelson, Esteban y otro
s/ despido”), por lo tanto, el piso de dicha sanción debe
calcularse en base a dicha
pauta.
CNAT Sala X Expte N° 29.055/06 Sent. Def. N° 17.632
del 14/7/20 10 « Cabral, Rafael
Antonio
c/ Conitec S.A. s/Ley 22.250 » (Corach – Stortini).
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