Ley de
Empleo. Error formal al requerir la indemnización del art. 10. Procedencia.
La circunstancia de que en
la liquidación de la demanda se indicara “art. 9” en lugar de
“art. 10” de la Ley
Nacional de Empleo, no resulta en el caso más que un error formal
que no empece a la
procedencia de la indemnización reclamada de acuerdo a los
hechos invocados. Ello es
así puesto que del texto de las misivas remitidas por el
trabajador surge
claramente que requería la correcta registración de la totalidad de la
remuneración en los
términos del art. 10 LNE y, además, en la causa se verificó el
presupuesto de hecho para
declarar viable su procedencia. Consecuentemente, esta
circunstancia no se
contrapone con el principio de congruencia puesto que la
indemnización mencionada
fue reclamada claramente y las demandadas tuvieron la
oportunidad de defenderse
en todo lo relativo a la alegada incorrecta registración de
parte de la remuneración
del actor (art. 10 de la ley 24.013).
CNAT Sala V Expte N° 24.373/08 Sent. Def. N° 73.019
del 31/3/2 011 « Sierra, Sebastián
Pablo c/
Montajes Eléctricos Case S.R.L. y otro s/ despido” (García Margalejo – Zas).
Ley de
Empleo. Deficiencia registral. Regularización de la relación. Improcedencia
multas
arts. 9 y 15.
Si bien la demandada
procedió a regularizar la situación laboral del actor reconociéndole
la antigüedad denunciada,
no efectuó la rectificación pertinente en el organismo de
contralor respecto a la
real fecha de ingreso. Empero, lo cierto es que frente al
cumplimiento de los demás
requisitos impuestos por la normativa vigente (rectificación
en el libro del art. 52
L.C.T y confección de los recibos de haberes), la conducta extintiva
de la parte actora no
justifica hacer mérito de dicho incumplimiento formal a fin de
efectuar la denuncia del
contrato de trabajo y ser acreedor a las multas previstas en los
arts. 9 y 15 LNE.
CNAT Sala X Expte N° 39.651/08 Sent. Def. N° 18.401
del 15/4/2 011 « Angulo, Marcelo
Aníbal
c/Rutenia S.A.C.I.I y A. y otro s/despido” (Brandolino – Corach).
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