Ley de
Empleo. Indemnización del art. 8 ley 24013. Cálculo.
Para el cálculo de la
indemnización establecida en el art. 8 de la ley 24.013 debe
considerarse el valor de
la remuneración que corresponde al trabajador al momento en que
ésta debe ser practicada,
multiplicada por la cantidad de períodos devengados, y de dicho
producto debe tomarse la
cuarta parte a que equivale el resarcimiento, y no la sumatoria de
los montos históricos
percibidos o devengados por la trabajadora a lo largo de la relación
laboral.
CNAT Sala II Expte N° 23240/06 Sent. Def. N° 98030
del 18/5/10 « Ávila, Mónica c/
PAMI s/
regularización ley 24013 » (Maza - Pirolo)
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