lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Falta de registro de la relación por parte de la usuaria


Ley de Empleo. Falta de registro de la relación por parte de la usuaria. Registración

en la codemandada proveedora de personal. Procedencia de la indemnización.

Los arts. 8 y 15 de la ley 24013 no solamente sancionan la falta de registro, sino también

el registro incompleto y lo cierto es que en el caso hubo registro por parte de la empresa

de servicios eventuales y no por parte de la empleadora, por lo que se trató de una

registración incompleta. Por ello, si bien no puede acogerse el art. 8 de la ley 24.013, en

virtud de haber sido registrada la relación, lo que cumple con la finalidad de la ley, sí

corresponde la condena en virtud del art. 15 de la ley de empleo pues, tal como surge de

la demanda y del responde de ambas codemandadas, fue la intimación de la actora a

registrar la correcta relación laboral la que llevó a producir la ruptura. (Del voto del Dr.

Moroni, en mayoría).

CNAT Sala IV Expte N° 10.977/04 Sent. Def. N° 91.631 del 28/8/06 “Chaves Avendaño,

Elizabeth c/ Banco Privado de Inversiones SA y otro s/ despido” (Moroni - Guisado -

Guthmann)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.