Ley de
Empleo. Falta de registro de la relación por parte de la usuaria. Registración
en la
codemandada proveedora de personal. Procedencia de la indemnización.
Los arts. 8 y 15 de la ley
24013 no solamente sancionan la falta de registro, sino también
el registro incompleto y
lo cierto es que en el caso hubo registro por parte de la empresa
de servicios eventuales y
no por parte de la empleadora, por lo que se trató de una
registración incompleta.
Por ello, si bien no puede acogerse el art. 8 de la ley 24.013, en
virtud de haber sido
registrada la relación, lo que cumple con la finalidad de la ley, sí
corresponde la condena en
virtud del art. 15 de la ley de empleo pues, tal como surge de
la demanda y del responde
de ambas codemandadas, fue la intimación de la actora a
registrar la correcta
relación laboral la que llevó a producir la ruptura. (Del voto del Dr.
Moroni, en mayoría).
CNAT Sala
IV Expte N° 10.977/04 Sent. Def. N° 91.631 del 28/8/06 “Chaves Avendaño,
Elizabeth
c/ Banco Privado de Inversiones SA y otro s/ despido” (Moroni - Guisado -
Guthmann)
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