lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Falta de registro de la relación por parte de la usuaria


Ley de Empleo. Falta de registro de la relación por parte de la usuaria. Registración

en la codemandada proveedora de personal. Improcedencia de la indemnización.

Si el actor se encontraba registrado por la empresa de servicios eventuales, no resulta

procedente el reclamo de las indemnizaciones de la ley 24.013 pues carece de

trascendencia que aparezca como empleadora ésta y no la usuaria, pues lo relevante es

que la relación de trabajo se halle registrada, es decir que no permanezca en la

clandestinidad, por lo que puede concluirse que no nos encontramos ante una práctica

evasora, cuyo desaliento es una de las finalidades de la ley de empleo (art. 2 inc. j) (JNT

N° 33 sent. del 2/11/04 “Vicente, Gisela c/ America n Express Argentina SA y otro s/

despido”). Tal circunstancia torna inaplicable “in totum” el régimen de regularización de la

ley 24013. (Del voto del Dr. Guisado, en minoría).

CNAT Sala IV Expte N° 10.977/04 Sent. Def. N° 91.631 del 28/8/0 6 “Chaves Avendaño,

Elizabeth c/ Banco Privado de Inversiones SA y otro s/ despido” (Moroni – Guisado -

Guthmann)

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