Ley de
Empleo. Falta de registro de la relación por parte de la usuaria. Registración
en la
codemandada proveedora de personal. Improcedencia de la indemnización.
Si el actor se encontraba
registrado por la empresa de servicios eventuales, no resulta
procedente el reclamo de
las indemnizaciones de la ley 24.013 pues carece de
trascendencia que aparezca
como empleadora ésta y no la usuaria, pues lo relevante es
que la relación de trabajo
se halle registrada, es decir que no permanezca en la
clandestinidad, por lo que
puede concluirse que no nos encontramos ante una práctica
evasora, cuyo desaliento
es una de las finalidades de la ley de empleo (art. 2 inc. j) (JNT
N° 33 sent. del 2/11/04
“Vicente, Gisela c/ America n Express Argentina SA y otro s/
despido”). Tal
circunstancia torna inaplicable “in totum” el régimen de regularización de la
ley 24013. (Del voto del
Dr. Guisado, en minoría).
CNAT Sala IV Expte N° 10.977/04 Sent. Def. N° 91.631
del 28/8/0 6 “Chaves Avendaño,
Elizabeth
c/ Banco Privado de Inversiones SA y otro s/ despido” (Moroni – Guisado -
Guthmann)
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