lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Falta de registro de la relación por parte de la usuaria



Ley de Empleo. Falta de registro de la relación por parte de la usuaria. Registración

en la codemandada proveedora de personal. Improcedencia de la indemnización.

La circunstancia de que la empresa usuaria no haya registrado el vínculo, no implica que

la relación no haya sido debidamente registrada como realmente lo fue, en el caso, por la

empresa integrante del sujeto “empleador pluripersonal”, por lo que no se verificó ningún

supuesto de marginalidad total o parcial de la relación susceptible de ser encuadrado en

las previsiones de la ley 24013. En efecto, aún en el supuesto que una de las sociedades

integrantes del sujeto “empleador” pluripersonal no haya registrado la relación en sus

libros, si lo hizo la otra, es evidente que no se pretendió sustraer la relación al esquema

económico del sistema de aportes y contribuciones de la seguridad social, ni privar al

actor del referido sistema de beneficios que emergen del vínculo laboral, por lo que

corresponde rechazar el reclamo basado en el art. 8 de la L.N.E.

CNAT Sala II Expte N° 24.593/03 Sent. Def. N° 94.320 del 4/7/06 “Cedrón, Martín c/

Cosméticos Avon SA y otro s/ despido” (Pirolo - González)

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