Ley de
Empleo. Falta de registro de la relación por parte de la usuaria. Registración
en la
codemandada proveedora de personal. Improcedencia de la indemnización.
La circunstancia de que la
empresa usuaria no haya registrado el vínculo, no implica que
la relación no haya sido
debidamente registrada como realmente lo fue, en el caso, por la
empresa integrante del
sujeto “empleador pluripersonal”, por lo que no se verificó ningún
supuesto de marginalidad
total o parcial de la relación susceptible de ser encuadrado en
las previsiones de la ley
24013. En efecto, aún en el supuesto que una de las sociedades
integrantes del sujeto
“empleador” pluripersonal no haya registrado la relación en sus
libros, si lo hizo la
otra, es evidente que no se pretendió sustraer la relación al esquema
económico del sistema de
aportes y contribuciones de la seguridad social, ni privar al
actor del referido sistema
de beneficios que emergen del vínculo laboral, por lo que
corresponde rechazar el
reclamo basado en el art. 8 de la L.N.E.
CNAT Sala II Expte N° 24.593/03 Sent. Def. N° 94.320
del 4/7/06 “Cedrón, Martín c/
Cosméticos
Avon SA y otro s/ despido” (Pirolo - González)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.