Ley de
Empleo. Falta de registro de la relación por parte de la usuaria. Registración
en la
codemandada proveedora de personal. Procedencia de la indemnización.
Corresponde condenar a las
accionadas al pago de las indemnizaciones previstas en los
arts. 8 y 15 de la LNE
toda vez que en la especie, la registración realizada por la agencia
proveedora de personal
deviene irrelevante al no ser la misma la empleadora del
trabajador. Por ello y
dado que claramente se presenta la situación descripta en el
primero y segundo párrafo
del art. 29 LCT, al no encontrarse el accionante en los
asientos de la empresa
usuaria como dependiente directo de ella, no existe
técnicamente inscripción a
los fines de la ley 24.013, circunstancia que decide sin más el
progreso de las multas
aludidas.
CNAT Sala
X Expte N° 2/05 Sent. 14407 del 20/6/06 “González, V íctor c/ Río de las
Vueltas
SRL y otro s/ despido” (Scotti - Maza)
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