lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Falta de registro de la relación por parte de la usuaria


Ley de Empleo. Falta de registro de la relación por parte de la usuaria. Registración

en la codemandada proveedora de personal. Procedencia de la indemnización.

Corresponde condenar a las accionadas al pago de las indemnizaciones previstas en los

arts. 8 y 15 de la LNE toda vez que en la especie, la registración realizada por la agencia

proveedora de personal deviene irrelevante al no ser la misma la empleadora del

trabajador. Por ello y dado que claramente se presenta la situación descripta en el

primero y segundo párrafo del art. 29 LCT, al no encontrarse el accionante en los

asientos de la empresa usuaria como dependiente directo de ella, no existe

técnicamente inscripción a los fines de la ley 24.013, circunstancia que decide sin más el

progreso de las multas aludidas.

CNAT Sala X Expte N° 2/05 Sent. 14407 del 20/6/06 “González, V íctor c/ Río de las

Vueltas SRL y otro s/ despido” (Scotti - Maza)

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